Política de mejor ejecución, gestión de órdenes y selección de intermediarios

Modificado el Vie, 5 Sep a 10:44 A. M.

BITCOINFORME, PSC, S.L


Índice:


1.INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO NORMATIVO


BITCOINFORME, PSC, S.L (en adelante, “Bit2Me” o la “Entidad”) es un proveedor de servicios sobre criptoactivos, autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), entre otros, para la prestación de los servicios de ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes.


La normativa aplicable a las empresas que prestan servicios sobre criptoactivos, en particular, el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (en adelante, “MiCA”) establece un principio general, aplicable a la prestación de servicios de criptoactivos objeto de dicha normativa, según el cual los proveedores de tales servicios deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes. 


MiCA, así como la normativa que pueda completar o desarrollar este Reglamento, exigen a Bit2Me como a todos los proveedores MiCA que, cuando ejecuten o intermedien órdenes de clientes para su posterior ejecución, ya presten estos servicios de forma independiente o a través de otro/s, que las entidades adopten las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad de la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y/o cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden (“mejor ejecución”). 


En este sentido, en el contexto de los servicios de RTO, será asimismo necesario por parte de Bit2Me actuar en el mejor interés de sus clientes cuando transmitan las órdenes de sus clientes a otras entidades para su ejecución, garantizando una transmisión rápida y adecuada de las órdenes. 


Estas obligaciones se entienden cumplidas cuando se adoptan las medidas suficientes destinadas a obtener de forma consistente el mejor resultado posible para los clientes, sin que ello implique la obligatoria obtención de tal resultado para todas y cada una de las órdenes de los mismos, o sin que el mejor resultado consista siempre en la obtención del mejor precio, dada la importancia relativa que puedan tener otros factores en determinadas operaciones. Asimismo, debe aplicar procedimientos y mecanismos que prevean la transmisión rápida y adecuada de las órdenes de los clientes para su ejecución en una plataforma de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.

En cumplimiento de estas obligaciones, Bit2Me ha elaborado la presente Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes, así como los procesos y criterios de selección de intermediarios (en adelante, la “Política”). 


2. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO 


Las obligaciones establecidas en la presente Política se aplicarán a las personas vinculadas, directa o indirectamente, con la prestación del servicio de ejecución y de RTO de clientes (en adelante, “Personas Sujetas”).


La presente Política se aplica a las órdenes de clientes sobre criptoactivos. Por tanto, la Entidad ejecuta las órdenes en centros de ejecución o las transmite a intermediarios que han sido seleccionados de manera rigurosa con el fin de garantizar una mejor ejecución de las operaciones de sus clientes. 


3. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO


La presente Política es de aplicación a las órdenes de los clientes de Bit2Me con independencia a su categoría de inversor cualificado o no dado que MiCA no establece criterios que exija dar un trato diferenciado. 


La presente Política aplica al servicio de ejecución que presta Bit2Me a sus clientes respecto de criptoactivos negociados en centros de negociación en los que tiene acceso directo. 


Asimismo, también aplica al servicio de RTO que presta Bit2Me a sus clientes respecto a los criptoactivos negociados o disponibles en los centros de negociación u otras plataformas en las que no tiene acceso directo, para cuya ejecución recurre a la utilización de intermediarios que acceden a estos centros o plataformas, de acuerdo con lo recogido en este documento. 


4. FACTORES PARA FIJAR LOS CRITERIOS DE MEJOR EJECUCIÓN 


Los factores generales identificados de acuerdo con MiCA para fijar los criterios de la presente Política son los siguientes:

  • Precio del criptoactivo: expresión monetaria del valor que se podría obtener por la negociación del criptoactivo en los posibles centros de ejecución.
  • Costes: expresión monetaria de los costes asociados a la ejecución, compensación y/o liquidación de la orden del cliente, en los diferentes centros de ejecución y que son soportados directamente o repercutidos al cliente. 
  • Rapidez: tiempo necesario para la ejecución de la orden del cliente en un centro de ejecución específico de entre los disponibles para el criptoactivo concreto en circunstancias estándar de mercado cuando exista contrapartida para la misma.
  • Probabilidad de ejecución y liquidación: posibilidad de que una orden se ejecute en un centro de negociación en base a la profundidad y liquidez del mismo. 
  • Volumen: dimensión de oferta y demanda para un criptoactivo concreto en los centros de ejecución disponibles.
  • Condiciones de la custodia: expresión monetaria de los costes asociados a la custodia necesaria para ejecutar órdenes de los clientes en los posibles centros de ejecución.
  • Otros elementos relevantes:  
  • Costes no asociados directamente a la ejecución: 
    1. Otras comisiones relativas a los servicios asociados a la tecnología Blockchain, comisiones por el envío de criptoactivos o dinero fiat, etc. 
    2. Comisiones de custodia: la repercusión al cliente con posterioridad a la ejecución, compensación y a la liquidación de una orden de una comisión de custodia diferente en función de dónde se custodien los criptoactivos asociados a la operación.
  • Disponibilidad técnica: los centros de ejecución están integrados técnicamente con el motor de Brokerage. Esta integración requiere de un desarrollo y posterior validación. Se prioriza la elección de proveedores ya conocidos e integrados con el motor. Al existir otros criterios más importantes como es el mencionado anteriormente de la liquidez, se puede decidir implementar un nuevo proveedor para conectarlo al motor. En este caso Bit2Me prioriza aquellos que soportan la librería CCXT ya que el desarrollo está basado en ella.
  • Riesgo de ejecución, compensación y liquidación: riesgo de crédito y riesgo operativo asociado a la liquidación, ejecución y compensación de las operaciones.
  • Cumplimiento normativo y otros riesgos reputacionales: este criterio es determinante, dado que supone el primer motivo de descarte. Disponer de licencia MiCA solo será exigible en los casos en los que el centro de ejecución o plataforma o intermediario preste un servicio de custodia de los criptoactivos de los clientes, ya sea de forma transitoria o permanente.


Bit2Me considera que por regla general el mejor resultado posible se determinará en todo caso en términos de contraprestación total, compuesta por el precio del criptoactivo y los costes y gastos relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas e impuestos pagados a terceros implicados en la ejecución de la orden, así como la probabilidad de ejecución y cuestiones de seguridad y reputación de los centros de ejecución.


En relación con el servicio de ejecución y RTO, Bit2Me no recibirá remuneración, ni descuentos o beneficios no monetarios a cambio de dirigir las órdenes recibidas de clientes a un centro de ejecución o una plataforma específica de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.


5. CRITERIOS DE MEJOR EJECUCIÓN Y TRATAMIENTO DE ÓRDENES EN EJECUCIÓN


La Entidad ejecutará y / o transmitirá las órdenes de sus clientes, teniendo en cuenta los factores anteriormente citados (como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente). 


En todo caso, la ejecución de órdenes debe ser puntual, justa y rápida de las órdenes de los clientes y evitará el uso indebido de cualquier información relativa a las órdenes de los clientes por parte de los empleados de Bit2Me.


Al objeto de determinar la importancia de cada uno de los factores anteriormente citados, la Entidad tiene en cuenta las características del criptoactivo objeto de la orden y las características de los intermediarios o centros de ejecución (en adelante, también mencionados como “mercados” o “plataformas”) a los que pueda dirigirse la orden. 


Estos criterios generales son aplicables en condiciones normales y no impiden que, en circunstancias excepcionales se puedan priorizar otros factores, siempre que, bajo su valoración, entiendan que se puede obtener el mejor resultado para las órdenes de los clientes.


En cuanto a la propia gestión de las órdenes del cliente, éstas serán tramitadas de forma secuencial con el objetivo de una ejecución puntual, justa y rápida.


6. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INTERMEDIARIOS EN EL SERVICIO DE RTO


Bit2Me, cuando preste servicios de RTO, al igual que en el servicio de ejecución, aplicará procedimientos y mecanismos que prevean la transmisión rápida y adecuada de las órdenes de los clientes para su ejecución en una plataforma de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos, siguiendo los criterios de selección de la Política.


En ningún caso se hará un uso indebido de la información relativa a las órdenes de clientes pendientes, y se tomarán todas las medidas razonables para evitar el uso indebido de dicha información por parte de cualquiera de sus empleados o Personas Sujetas.


  1. Selección de intermediarios para criptoactivos

Criterios para la selección de intermediarios

Para aquellos casos en los que Bit2Me no sea miembro o no tenga acceso directo a los centros de ejecución en los que se negocian determinados criptoactivos o que por otras circunstancias preste un servicio de RTO y, por tanto, deba recurrir a los servicios de un intermediario para la ejecución final de las órdenes de sus clientes, deberá seleccionar a los intermediarios para operar. En estos casos Bit2Me actúa como receptor de las órdenes de sus clientes y transmisor de las mismas al intermediario, siendo éste finalmente el responsable de su ejecución en los centros de ejecución seleccionados a estos efectos oportunamente por el intermediario correspondiente.


Este tipo de operaciones pueden canalizarse a través de diferentes intermediarios que accedan a los centros de negociación y ejecución correspondientes, elegidos por el propio intermediario al efecto, donde se negocien los criptoactivos. El intermediario seleccionado por Bit2Me dirigirá las operaciones de sus clientes preferentemente hacia mercados que se den en los mismos las condiciones para alcanzar el mejor resultado posible para los clientes. El Departamento de Producto se encargará de valorar y seleccionar los intermediarios donde llevar a cabo el servicio de RTO.


La relación de intermediarios a los que Bit2Me puede acceder para prestar el servicio de RTO de las órdenes de sus clientes se incluye en un documento separado de carácter confidencial.


Los criterios para la selección de los intermediarios a través de los cuales realizar operaciones sobre estos criptoactivos serán los siguientes: 

  • Disposición de una política de ejecución de órdenes propia: únicamente se considerarán los intermediarios que cuenten con una política de ejecución de órdenes formalmente instituida que cumpla todos los requerimientos establecidos por la normativa MiCA. 
  • Acceso a los centros de negociación/ejecución: el acceso por los intermediarios a los centros de negociación que se consideren relevantes en cada momento respecto a cada criptoactivo y la elección de dichos centros, a estos efectos, por el propio intermediario. 
  • Contraprestación total: Bit2me considerará, en condiciones normales, el precio, coste y liquidez. De esta forma, la plataforma de negociación, a través de los intermediarios seleccionados, que disponga de una mayor liquidez será aquel que pueda proporcionar mejores precios.
  • Calidad de la ejecución: Se seleccionarán a aquellos intermediarios que puedan obtener de forma sistemática y consistente, los mejores resultados posibles para las órdenes de los clientes en las plataformas de negociación.


Por tanto, los intermediarios seleccionados han de incluir en su política de ejecución de órdenes los centros de ejecución que se consideran relevantes para cada tipo de criptoactivo; adicionalmente, habrán de justificar cómo acceden a los mismos y por qué consideran que una vía u otra es más adecuada.


Bit2Me revisará anualmente la calidad de la ejecución obtenida por los diferentes intermediarios en términos de rapidez y agilidad operativa. En dicho análisis se incluirá una revisión de los costes totales (incluyendo precio y comisiones) por la ejecución de las operaciones y los diferentes centros de ejecución en los que operan los intermediarios utilizados.


Intermediarios seleccionados

La elección de intermediarios se realiza entre entidades de reconocida solvencia, que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente para cada criptoactivo. Estas entidades se han seleccionado como intermediarios preferentes, dado que, cumplen de manera razonable con todos los requisitos mencionados de forma global. 


En esta decisión, también se ha considerado la concurrencia de otros factores adicionales inherentes a la operativa a través de dicho intermediario:

  • Amplitud de los centros de ejecución a los que el intermediario permite acceder para la ejecución de las órdenes de los clientes de Bit2Me, ya sea de forma directa o indirecta, cuya selección está soportada en la correspondiente Política de Ejecución de Órdenes. 
  • Capacidad tecnológica y de los sistemas del intermediario para el tratamiento de los flujos y volúmenes de las órdenes de sus clientes transmitidas por Bit2Me para su ejecución. Asimismo, los intermediarios deberán contar con los medios técnicos y humanos exigibles para la ejecución y liquidación de dichos flujos.
  • Integración tecnológica y operativa del intermediario con Bit2Me que permite:
  • El desarrollo de sinergias en la tramitación de órdenes y su posterior compensación y liquidación hasta su registro en la cuenta del cliente en Bit2Me.
  • Un alto grado de mecanización de los procesos de contratación y como consecuencia una significativa reducción de los riesgos operacionales y un incremento de la calidad y rapidez del servicio para los clientes de Bit2Me.
  • Una más fácil resolución de las incidencias que puedan presentarse en relación con la ejecución, compensación y liquidación de sus órdenes.
  • La estructura organizativa de los intermediarios es adecuada a las necesidades de la prestación de servicios a Bit2Me de forma integral.
  • Mayor control del riesgo operativo y garantía del cumplimiento y observancia de la normativa que es aplicable al intermediario.
  • Se valorará también la experiencia histórica positiva de la relación entre el intermediario y Bit2Me. 


  1. Gestión y tratamiento de órdenes en el servicio de RTO

Bit2Me realiza una gestión de órdenes secuencial y por orden de llegada de las mismas, no acumulando en ningún caso órdenes recibidas de unos clientes con las de otros ni de la propia entidad para su envío al mercado. Únicamente y siempre en beneficio del cliente, se agregarán las órdenes relacionadas con la venta de derechos cuando no exista orden expresa del Cliente para acudir a una ampliación y ésta conlleve prima, según lo que la propia CNMV reconoce como buena práctica bancaria.


Las órdenes que Bit2Me transmite automáticamente a sus intermediarios para que sean ejecutadas para lograr mayor rapidez o mejor precio, sin que Bit2Me pueda tener capacidad de decisión al respecto.


7. SELECCIÓN DE CENTROS DE EJECUCIÓN PARA SERVICIO DE EJECUCIÓN


El Departamento de Producto se encargará de valorar y seleccionar los centros de ejecución y las plataformas donde llevar a cabo el servicio de ejecución de las operaciones de los clientes, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en esta Política. Anexo a la presente política se describe una lista de los principales centros de ejecución a los que la entidad dirige las órdenes de los clientes.


A continuación, se desarrollan los criterios con los que Bit2Me realiza el proceso de selección de los centros de ejecución buscando siempre garantizar la mejor ejecución para las órdenes de sus clientes.

  1. Licencia MiCA, riesgo reputacional, regulatorio o confianza en la continuidad de sus operaciones

Bit2Me realiza una diligencia previa de búsqueda de noticias adversas u observaciones en la operativa diaria, con el fin de identificar cualquier indicio previo sobre problemas internos o externos que les impidan continuar con su operativa normal. En caso de identificar que existe algún factor negativo en cuanto al renombre o alguna situación inusual sobre la sociedad, se procede a descartar dicho centro de ejecución.

Por tanto, únicamente se considerarán aquellos centros de ejecución de reconocido prestigio en el mercado, considerando variables adicionales tales como la pertenencia a grupos con importante presencia en el mercado, servicios ofrecidos y calidad de los mismos, informes de auditoría, etc. En los casos en los que se preste el servicio de custodia, será necesario que cuenten con la licencia MiCA correspondiente.

Entre algunos ejemplos de noticias adversas pueden detectarse noticias adversas sobre potenciales incumplimientos de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (PBC/FT) y exponerse a sanciones importantes.

  1. Probabilidad de ejecución y de liquidación y volumen

Para poder asegurar que las órdenes se ejecutan debidamente en el centro de ejecución, y que se cumple en todo caso con la mejor ejecución, se evalúa muy detenidamente la liquidez del mercado. Esta liquidez es comparada en los principales agregadores de información sobre mercados de criptoactivos como, por ejemplo, Coingecko y Coinmarketcap y es corroborada comprobando el libro de órdenes en los propios proveedores objeto de selección. 

Dentro del análisis de la liquidez Bit2Me evalúa, entre otros, los volúmenes diarios del mercado, los volúmenes necesarios de afectación al mercado y desplazamiento del precio, etc. 

Generalmente se seleccionan mercados con un alto nivel de liquidez, tanto en pares con euros o ART y/o EMTs (en adelante “stablecoin”). En este sentido, Bit2Me prioriza el par a ejecutar la orden en función de la liquidez del par concreto en cada momento, es decir, si un mercado es mucho más líquido con una stablecoin, es priorizado antes que el par de ese criptoactivos contra euros. Esto es posible gracias a que el motor de ejecución liquida las operaciones contra ambas bases indistintamente, lo que permite escoger entre un mayor rango de pares y, por tanto, ofrecer un mejor precio en las operaciones de los clientes.

  1. Rapidez y capacidad técnica

Los centros de ejecución que se seleccionan por Bit2Me están integrados técnicamente con el motor del servicio de ejecución. Esta integración requiere de un desarrollo y posterior validación. Al existir otros criterios más importantes como es el mencionado anteriormente de la liquidez, se puede decidir implementar un nuevo proveedor para conectarlo al motor.

  1. Costes

En el caso de que existan varios posibles centros de ejecución que cumplan todos los criterios mencionados en la Política de manera satisfactoria, Bit2Me priorizará a aquellos que ofrecen unos costes menores. 

Los costes generalmente dependen del volumen de órdenes que Bit2Me ejecute en cada mercado, por lo que esto en la práctica suele implicar escoger aquel mercado a través del cual se ejecuta un mayor volumen. Esto no implica recibir una remuneración en ningún caso por parte del centro de ejecución.


Una vez analizados los posibles mercados e intermediarios a los que se desea acudir para ejecutar / transmitir las órdenes de clientes, y preparado el informe de cumplimiento de los criterios cualitativos y operativos, se presentará una propuesta de autorización al Consejo de Administración, quién en última instancia, aprueba y autoriza el uso del mercado propuesto. 

La relación de centros de ejecución a los que Bit2Me acudirá para la ejecución de las órdenes de sus clientes se incluye en un documento separado de carácter confidencial.


8. REVISIONES PERIÓDICAS DE LOS INTERMEDIARIOS Y CENTROS DE EJECUCIÓN SELECCIONADOS


El Departamento de Producto se encargará de revisar los intermediarios, y centros de ejecución de órdenes a las que la Entidad transmite o ejecuta las órdenes en virtud de lo estipulado en esta Política.


Bit2Me supervisará la eficacia de sus mecanismos de RTO, y de ejecución de órdenes y la Política con el fin de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia a este respecto. En particular, comprobará periódicamente si los centros de ejecución incluidos proporcionan los mejores resultados posibles para los clientes o si es necesario cambiar sus sistemas de RTO y /o de ejecución de órdenes. 


Si fruto de dichas revisiones aparecen indicios que pudiesen poner en duda los criterios de selección, podrá solicitar una nueva evaluación de la entidad para decidir si debe continuar o no prestando servicios a la Entidad. 

La evaluación se realizará a partir de la información obtenida por la Entidad y sobre la base de su propia experiencia, sin perjuicio de que la Entidad pueda recabar información de la correspondiente plataforma de ejecución para valorar el servicio prestado. En este sentido, deberá ser objeto de revisión y evaluación los siguientes aspectos:

  • La calidad del servicio prestado y si cumple con la mejor ejecución en comparación con otros centros de ejecución o intermediarios. En relación con los criptoactivos disponibles en el servicio de ejecución y RTO, estos se siguen de forma continua, con el fin de identificar si existe un centro de ejecución más líquido, y que cumple asimismo con los criterios previstos en la Política, para ofrecer este nuevo mercado. Esta revisión se realiza periódicamente y al menos con carácter trimestral. 
  • Las comisiones pactadas o aplicadas en operativas con comisiones explícitas, para verificar que están en condiciones de mercado.
  • Si se han publicado informaciones negativas sobre la marcha económica de la entidad en medios de difusión pública o cualquier otra situación que pudiera poner en riesgo la continuidad de la entidad.
  • Cualquier situación que afecte a la entidad (cambios en la solvencia, eventos corporativos, etc.), así como cambios en las condiciones de mercado o en la normativa aplicable.


La Entidad deberá acreditar la evaluación anual realizada a la plataforma seleccionada. Para ello, podrán utilizar, por ejemplo:

  • Matrices de méritos.
  • Soportes documentales de los precios ofrecidos y negociados en un determinado momento. 
  • Informes con la evaluación realizada.


9. INFORMACIÓN A CLIENTES 


Todos los clientes tendrán a su disposición la versión completa de la Política en la página web corporativa de la Entidad. La Entidad obtendrá el consentimiento expreso de sus clientes antes de aplicarles la Política. Bit2Me notificará a los clientes cualquier cambio importante en sus sistemas o la Política.


En el supuesto de que un cliente solicite a la Entidad información sobre la Política o los mecanismos que emplea para garantizar la mejor ejecución y la forma en que estos son revisados, esta deberá responder claramente, con el suficiente detalle y en un plazo de tiempo razonable. 


Entre estas peticiones Bit2Me deberá demostrar igualmente que ha ejecutado sus órdenes de conformidad con la Política y deberá poder demostrar a la autoridad competente, a petición de esta, que cumplen lo dispuesto en MiCA.

Cuando un cliente solicite expresamente la ejecución de su orden en un mercado específico, debe informarse claramente que esta circunstancia supone la no aplicación de los criterios de la Política, y, por tanto, Bit2Me no podrá garantizar la mejor ejecución para dicha operación solicitada por el cliente. 


En los casos en los que se prevea la posibilidad de que las órdenes de clientes se ejecuten fuera de una plataforma de negocios (OTC), Bit2Me informará a sus clientes de esta posibilidad y recabará el consentimiento expreso previo de sus clientes antes de proceder a ejecutar sus órdenes fuera de una plataforma de negociación, ya sea en forma de acuerdo general o con respecto a operaciones individuales.


Asimismo, Bit2Me facilitará a sus clientes información adecuada y clara sobre la Política y cualquier cambio significativo en la misma. Dicha información explicará con claridad, con el suficiente detalle y de una manera que pueda ser comprendida fácilmente por los clientes, cómo ejecuta Bit2Me las órdenes de los clientes. Bit2Me deberá recabar también el consentimiento previo de cada cliente en relación con cualquier cambio en la Política.


10. RESPONSABILIDADES

  1. Consejo de Administración y Comité de Dirección

El Consejo de Administración es responsable de aprobar la presente Política y sus sucesivas actualizaciones, de supervisar su aplicación y de establecer los procedimientos de control que aseguren su cumplimiento.

El Comité de Dirección es responsable de autorizar los centros de ejecución e intermediarios, tras recibir por el informe del Departamento de Producto con la propuesta de selección del mismo. 

  1. Compliance

El Departamento de Compliance es responsable de:

  • Participar en el diseño y elaboración de la Política y en su actualización.
  • Garantizar que el contenido de la Política es acorde a la normativa aplicable.
  • Revisar, al menos una vez al año, la Política y las medidas incluidas en la misma, así como el efectivo cumplimiento de la misma por parte de las Personas Sujetas, y elevar al Consejo de Administración los resultados de la revisión y proponer, en su caso, modificaciones a la misma cuando identifique puntos de mejora para adecuarla a la efectiva realidad de la actividad de la Entidad o que deba ser adecuada a criterios o recomendaciones de los reguladores o ante cambios de la normativa aplicable. 


La Auditoría Interna también deberá incorporar en sus controles el cumplimiento de esta Política. 

  1. Departamento de Producto 

El Departamento de Producto es responsable de:

  • Valorar y seleccionar los centros de ejecución e intermediarios de acuerdo con esta Política.
  • Elaborar un informe con la propuesta de autorización de los centros de ejecución e intermediarios y remitir al Comité de Dirección para su valoración.
  • Supervisar a los centros de ejecución e intermediarios que cumplen con los criterios de mejor ejecución.
  1. Personas Sujetas

Todas las Personas Sujetas a la presente Política son responsables de cumplir lo establecido en la misma.


11. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

La presente Política debe ser aprobada por el Consejo de Administración de la Entidad, entrando en vigor en la fecha de su aprobación.


La Política será actualizada y/o modificada, al menos, en los siguientes casos:

  • Cuando tengan lugar cambios legales o normativos que afecten a la Política.
  • A propuesta de Compliance o de la Función de Auditoría Interna, cuando entiendan que existan apartados susceptibles de mejora para la consecución de los objetivos propuestos o para adaptarse convenientemente a las características de los servicios ofrecidos por la Entidad en cada momento.
  • A propuesta del Departamento de Producto.
  • A propuesta de los órganos supervisores.


En cualquier caso, Compliance queda facultada para la emisión de cuantas circulares internas o procedimientos considere necesarios para desarrollar el contenido de la presente Política o aclarar dudas que se puedan suscitar en su aplicación práctica. 


Esta documentación de desarrollo será comunicada a todas las Personas Sujetas a la Política y debidamente archivadas por Compliance.


ANEXO I Centros de Ejecución

La presente lista se encuentra actualizada a fecha de la Política de Mejor Ejecución, se conforma por los principales centros de ejecución a los que Bit2Me dirige las órdenes de los clientes. La lista no comporta el orden preferencial que la entidad utilice para las órdenes, la selección de la mejor ejecución y el centro de ejecución al que se dirigen se basan en los criterios señalados anteriormente atendiendo a los mejores intereses de nuestros clientes. 

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