INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL MiFID II

Modificado el Mie, 15 Jul a 3:21 P. M.

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL MIFID II

TABLA DE CONTENIDOS

La Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativas a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID II”) tiene como objetivos principales incrementar la transparencia y el nivel de protección de los clientes que solicitan la prestación de servicios de inversión o auxiliares.

Una de las medidas de protección del cliente que establece MiFID II es la puesta a disposición de determinada información sobre la entidad que presta los servicios de inversión y auxiliares y sobre las condiciones aplicables a dichos servicios, antes de la celebración del contrato.

Este documento constituye la información precontractual que el cliente debe conocer sobre inbestMe Europe Agencia de Valores, S.A, (en adelante “inbestMe”), así como de los distintos instrumentos financieros y servicios de inversión que esta pone a disposición del cliente.

I. INFORMACIÓN CORPORATIVA SOBRE INBESTME

1. Datos registrales y de contacto

inbestMe Europe Agencia de Valores, S.A., con CIF A-66929613, y domicilio social en Calle del Doctor Ferrán, nº3-5, Barcelona, 08034. Fue constituida mediante escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2016 y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 45754, Folio 185, Hoja 497997, Asiento 3703, Diario 1253. inbestMe figura en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante “CNMV”) con el número 272.

Dirección y datos para comunicarse con la Sociedad:

  • Domicilio Social: Calle del Doctor Ferrán, nº3-5, Barcelona, 08034
  • Teléfono: +34 931 575 633
  • Web: www.inbestMe.com
  • Correo electrónico: info@inbestMe.com

Los idiomas que utiliza inbestMe para comunicarse con sus clientes son preferentemente el castellano, y en determinados casos, el catalán y el inglés.

El cliente acepta expresamente recibir toda la información pre-contractual referente a inbestMe a través de su página web y de medios electrónicos como comunicaciones por correo electrónico.

Todos los instrumentos financieros y los servicios de inversión prestados por inbestMe se encuentran sometidos a la legislación vigente y bajo supervisión de la CNMV. Para más información, el cliente puede dirigirse a:

  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Oficina de Atención al Inversor
  • Calle Bolivia 56, (4 a Planta) 08018 Barcelona o Calle Edison 4, 28006 Madrid (España)
  • Tfno. 902 149 200
  • www.cnmv.es

2. Servicios que presta inbestMe

inbestMe está autorizada por la CNMV a prestar los siguientes servicios de inversión:

Servicios y actividades de inversión

  • Recepción y transmisión de ordenes
  • Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes contemplados en el artículo 2 de la ley 06/2023
  • Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes sobre instrumentos financieros no contemplados en el artículo 2 de la ley 06/2023.
  • Asesoramiento en materia de inversión, tanto independiente como no independiente.

Servicios auxiliares

  • Asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
  • Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes

Actividades accesorias

  • Prestación de servicios tecnológicos a terceros para prestación de servicios de inversión/auxiliares sobre instrumentos financieros contemplados en el artículo 2 del TRLMV y no contemplados en él (planes de pensiones)

A continuación, se incluye una descripción de las características principales dichos servicios de inversión.

2.1. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes

El servicio de recepción y transmisión de órdenes (en adelante, “RTO”) consiste en la recepción de una orden y transmisión de la misma a un intermediario para su ejecución en un centro de negociación. La prestación del servicio de RTO requiere, en determinados casos, que se evalúe la conveniencia mediante la cumplimentación por parte del cliente del Test de conveniencia. Para ello, inbestMe recabará la información del cliente necesaria para poder realizar dicha evaluación, lo que permitirá a inbestMe disponer de la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia.

inbestMe enviará las órdenes de los clientes a terceras entidades autorizadas para llevar a cabo la ejecución de las órdenes en centros de negociación, todas ellas seleccionadas por inbestMe en base a su solvencia y rigor. A estos efectos, inbestMe se asegura de que todos los intermediarios seleccionados cuentan en todos los casos con los medios humanos, tecnológicos y operativos necesarios para garantizar el cumplimiento de los niveles exigidos en cuanto a precio, rapidez y carencia de errores, entre otros.

En los supuestos en los que el servicio se preste en la modalidad de “solo ejecución”, esto es, a iniciativa exclusiva del cliente y respecto de instrumentos financieros no complejos, no será exigible la realización de la evaluación de conveniencia.

2.2. Asesoramiento en materia de inversión

inbestMe se encuentra autorizada para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión al cliente, entendido como la presentación de recomendaciones personalizadas al cliente, ya sea a petición de éste o por iniciativa de inbestMe, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

El servicio de asesoramiento que inbestMe prestará al cliente será, con carácter general, recurrente y de carácter independiente. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Incentivos de inbestMe, está no podrá percibir incentivos de terceras entidades en relación con la prestación del servicio, cuando se preste con carácter independiente.

La prestación del servicio de asesoramiento exige realizar una evaluación de la idoneidad mediante la cumplimentación por parte del cliente de un Test de idoneidad. Para ello, inbestMe recabará la información del cliente necesaria para poder realizar dicha evaluación mediante cuestionarios acordes al servicio de asesoramiento que se va a prestar, lo que permitirá a inbestMe disponer de la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera, objetivos de inversión y preferencias de sostenibilidad, de manera que se pueda evaluar la adecuación de las recomendaciones.

2.3. Gestión de carteras:

inbestMe se encuentra autorizada para prestar el servicio de gestión de carteras, servicio mediante el cual, el cliente otorga un mandato a inbestMe para que, gestione y administre los instrumentos financieros y el efectivo que en cada momento formen parte de dicha cartera, así como los rendimientos generados por estos.

La prestación del servicio de gestión de carteras requiere que se evalúe la idoneidad mediante la cumplimentación por parte del cliente del Test de idoneidad. Para ello, inbestMe recabará la información del cliente necesaria para poder realizar dicha evaluación, lo que permitirá a inbestMe disponer de la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera, objetivos de inversión y preferencias de sostenibilidad, de manera que inbestMe pueda adoptar las decisiones de inversión de una forma adecuada en nombre del cliente.

Cuando inbestMe tenga suscrito un contrato de carteras, remitirá al cliente cierta información periódica en relación con el servicio y su cartera. Adicionalmente, se informará al cliente cuando el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada período de información, se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %.

2.4. Custodia y administración por cuenta de clientes de instrumentos financieros

inbestMe prestará el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros al cliente, reflejando en su cuenta, los instrumentos financieros, cuya custodia o administración se le haya confiado.

inbestMe podrá contar con un subcustodio, asumiendo frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración.

En el caso de valores extranjeros, y cuando así lo exija la práctica habitual del mercado en el que se encuentren admitidos a negociación dichos valores, inbestMe podrá contratar a través de una cuenta global la custodia de dichos activos, con sujeción a la legislación del país en que éstos se encuentren depositados, ello no eximirá a inbestMe de mantener los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.

3. Agentes

inbestMe podría en un futuro actuar a través de una red de Agentes que estarían debidamente inscritos en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que usted podría consultar en la siguiente dirección: www.cnmv.es

Dichos Agentes actuarían en exclusiva para inbestMe y se identificarían como tal antes de prestar el servicio. En ningún caso, los agentes podrán recibir ni entregar fondos de los clientes, así como tampoco suscribir contratos en nombre de inbestMe.

A día de hoy, inbestMe cuenta únicamente con un agente representante debidamente inscrito en el registro de agentes de la CNMV.

4. Clasificación de los clientes

La normativa MIFID II obliga a las entidades a clasificar a los clientes en alguna de las tres categorías siguientes:

Clientes Minoristas: Por norma general (excepto que se cumplan determinados requisitos), todos los clientes de inbestMe se clasificarán dentro de esta categoría, sin perjuicio que en un futuro deseen cambiar dicha clasificación. Esta categoría goza del máximo nivel de protección previsto en MIFID, mediante la entrega de información previa a la contratación del servicio, así como la evaluación de su idoneidad y la posterior notificación de las operaciones realizadas.

Clientes profesionales: Son por lo general, empresas de gran tamaño a las que MIFID II otorga un nivel de protección medio al presuponer que disponen de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficiente para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas.

Clientes Contraparte Elegible: MiFID II prevé para este tipo de clientes un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza tienen un gran conocimiento y experiencia financiera. Serían entidades financieras, bancos, aseguradoras, etc.

Esta clasificación podrá ser modificada a solicitud del cliente (previo cumplimiento de los requisitos definidos a continuación) o cuando concurran algunas de las circunstancias para ser catalogado como cliente profesional.

Para ser considerado como cliente profesional, deberá acreditar que se cumplen dos de los tres criterios siguientes:

  • Haber realizado en el mercado de valores operaciones de volumen significativo, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
  • Que el valor de su cartera de valores sea superior a 500.000 €
  • Que ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos específicos sobre las operaciones o servicios prestados.

En caso de que solicite este cambio de clasificación, inbestMe verificará si el cliente cumple con los conocimientos y experiencia para asegurar que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprender los riesgos asociados.

Una vez presentada la solicitud de cambio de clasificación de cliente, inbestMe comunicará, en su caso, al cliente, igualmente por escrito, la nueva clasificación asignada o la denegación del cambio de clasificación solicitada.

En ningún caso se entenderá que los clientes profesionales “por solicitud” tienen un nivel de conocimientos y experiencia comparable al de los clientes profesionales “per se”.

En cualquier caso, inbestMe se reserva el derecho a seguir ofreciendo a sus clientes el máximo nivel de protección e información, con independencia de la categoría asignada.

En el caso de que la nueva clasificación asignada derive de información proporcionada por el cliente que inbestMe no pueda verificar directamente, inbestMe queda exento de cualesquiera daños o responsabilidades pudieran derivarse de la inexactitud o ausencia de veracidad de la información, siendo esto responsabilidad del cliente.

Cuando se solicite un cambio de clasificación a una categoría que implique una mayor protección (por ejemplo, de cliente profesional a minorista o de contraparte elegible a cliente profesional), la aceptación se llevará a cabo de forma automática, sin necesidad que sea necesario que inbestMe lleva a cabo ninguna verificación al respecto.

El Cliente reconoce expresamente que ha sido informado de su clasificación como cliente MINORISTA y que, por tanto, recibirá el máximo nivel de protección que exige la normativa vigente.

5. Evaluation de la idoneidad y la conveniencia

La normativa MIFID exige a los intermediarios financieros que, con carácter previo a la prestación de servicios de inversión , obtengan aquella información que resulte necesaria con el fin de evaluar si el servicio o producto de inversión es conveniente y/o idóneo para el cliente, atendiendo a sus conocimientos y experiencia y, en su caso, su situación financiera incluida su capacidad para soportar pérdidas y sus objetivos de inversión incluida sus tolerancia al riesgo, para poder actuar en el mejor interés del cliente.

El objetivo del test de idoneidad, que aplicara a los servicios de (i) gestión de carteras y (ii) de asesoramiento en materia de inversión, es la correcta clasificación del cliente y la asignación de una cartera que corresponda a sus objetivos de inversión, su situación financiera, así como a sus conocimientos y experiencia.

El test de idoneidad tendrá una vigencia de 12 meses si no ha habido ningún cambio en las circunstancias personales del cliente que puedan afectar a sus objetivos financieros, su patrimonio o su situación financiera. En caso contrario, la actualización del test debe ser tan pronto como el cliente comunique a inbestMe las nuevas circunstancias.

El objetivo del test de conveniencia, que el cliente deberá cumplimentar, es permitir a inbestMe evaluar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión que se le vaya a prestar. En el caso de que el cliente haya sido clasificado como profesional o contraparte elegible, no se realizará una evaluación de la conveniencia por presuponerse que dispone de un conocimiento de los mercados y de los instrumentos financieros suficientes para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos de las mismas.

El resultado de la evaluación de la conveniencia permite a inbestMe establecer sin un determinado tipo de operación o familia de instrumentos financieros es conveniente o no para el cliente.

inbestMe, en el ámbito específico del servicio de gestión de carteras no podrá contratar operaciones que hagan que la cartera del cliente exceda en global del perfil inversor establecido como resultado del test de idoneidad

6. Clasificación de productos

Siguiendo las directrices de MIFID II, la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (Ley 6/2023), en su artículo 208 clasifica como:

Productos no complejos:

  • Las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, o en un SMN, cuando se trate de acciones en sociedades, y excluidas las acciones en instituciones de inversión colectiva distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y las acciones que incorporen derivados.
  • Los instrumentos del mercado monetario. Quedan excluidos los que incluyan derivados o incorporen una estructura que dificulte a la clientela la comprensión de los riesgos en que incurre.
  • Las obligaciones, los bonos u otras formas de deuda titulizadas, admitidas a negociación en un mercado regulado, en un mercado equivalente de un tercer país de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, o en un SMN, excluidos los que incorporen derivados o incorporen una estructura que dificulte a la clientela la comprensión de los riesgos en que incurre.
  • Las participaciones y acciones en OICVM, excluidos los OICVM estructurados contemplados en el artículo 36.1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 583/2010.
  • Los depósitos estructurados, excluidos aquellos que incorporen una estructura que dificulte a la clientela la comprensión de los riesgos en que incurre, en lo que respecta al rendimiento o al coste de salida del producto antes de su vencimiento.

Además de los instrumentos previstos en el apartado anterior, tendrán también la consideración de instrumentos financieros no complejos, aquellos en los que concurran las condiciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.

A efectos de lo previsto en este capítulo, no se considerarán instrumentos financieros no complejos:

  • Los valores que den derecho a adquirir o a vender otros valores negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas.
  • Los siguientes instrumentos financieros: contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo, instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, contratos financieros por diferencias, derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas, variables financieras, materias primas o derechos de emisión, y los demás instrumentos que así se establezcan reglamentariamente.
  • Los bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de depositario representativos de tales valores, que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.ª del Capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

7. Política de mejor ejecución y tratamiento de órdenes

MIFID II exige para la prestación del servicio de RTO y Gestión de carteras el establecimiento de medidas que permitan obtener el mejor resultado posible para los clientes, esto es, la “mejor ejecución”.

Cuando inbestMe transmita a terceros para su ejecución, órdenes sobre valores e instrumentos financieros en nombre de sus clientes, se les exigirá adoptar ciertas medidas razonables para obtener el “mejor resultado posible” en interés de sus clientes.

inbestMe ha adoptado todas las medidas suficientes para alcanzar dicho objetivo no sólo teniendo en cuenta el precio, sino otros factores como costes, rapidez de ejecución, probabilidad de ejecución, liquidación, volumen, etc.

Para mayor detalle sobre las medidas adoptadas por inbestMe, el cliente tiene a su disposición en la página web información relativa a la política de mejor ejecución.

En aquellos casos en los que el cliente solicite a inbestMe la transmisión y ejecución de una orden siguiendo instrucciones específicas (respecto a la orden en general o a algún aspecto concreto), no será aplicable la Política de Mejor Ejecución y se considera que la inbestMe ha cumplido su obligación de adoptar todas las medidas para obtener el mejor resultado posible para el cliente.

8. Salvaguarda de los instrumentos financieros

La Política de Salvaguarda de activos tiene por objetivo tomar medidas para salvaguardar los derechos de propiedad del patrimonio de los clientes y garantizar la protección de sus instrumentos financieros y del efectivo.

inbestMe ha delegando la custodia de los instrumentos financieros en diversas entidades custodias en función del tipo de activo: Interactive Brokers Ireland Limited y/o Interactive Brokers UK Limited y/o Interactive Brokers LLC (regulado por la US Securities and Exchange Commission. (www.interactivebrokers.com)) para las carteras de ETFs y acciones y Allfunds Bank, S.A para las carteras de fondos.

Los valores y el efectivo de las carteras son depositados en cuentas globales, segregadas informáticamente y contablemente a nombre de cada cliente, de manera que inbestMe puede detallar las posiciones de cada contrato de manera individualizada. En el caso de las carteras de fondos indexados, el efectivo ante de ser invertido estará en una cuenta transitoria que inbestMe mantiene en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y, además, normalmente estas cuentas tendrán alrededor de un 1% en cash (efectivo) depositado en la cuenta transitoria.

inbestMe es una entidad adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) cuya finalidad según lo establecido en el Real Decreto 1180/2023 de 27 de diciembre de 2023 es ofrecer a los clientes, la cobertura por indemnización en caso de que inbestMe entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con un importe de 100.000 euros por titular según normativa vigente.

Para más información sobre el Fondo General de Garantía de Inversiones e importes garantizados, el cliente puede consultar la página web del mismo en la siguiente dirección: www.fogain.com.

El efectivo mantenido en las cuentas de valores de los clientes, depositadas en Interactive Brokers Ireland Limited está protegido por el ICCL hasta el 90% de su total con un máximo de 20.000 €. En el caso del efectivo mantenido en las cuentas de valores de los clientes depositadas en Interactive Brokers LLC está protegido por la Securities Investor Protection Corporation ("SIPC") hasta una cobertura máxima de 500,000 USD (con un sublímite en efectivo de 250,000 USD) y bajo la política de exceso de SIPC de Interactive Brokers LLC con ciertos aseguradores en Lloyd's de Londres de hasta 30 millones de dólares adicionales (con un sublímite en efectivo de 900,000 USD) sujetos a un límite agregado de 150 millones de dólares. Mas información en la siguiente dirección: (https://www.interactivebrokers.com/es/index.php?f=ibgStrength&p=acc)

9. Política para la gestión de Conflictos de Interés

Las entidades que presten servicios de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para detectar posibles conflictos de intereses entre sus clientes y la propia empresa, incluidos sus directivos, empleados o personas vinculadas de ella, directa o indirectamente, por una relación de control; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes, frente a cada uno de los cuales la empresa mantenga obligaciones.

La Política de gestión de conflictos de interés, tiene como objetivo establecer los mecanismos que permitan identificar y evitar de forma efectiva la existencia de conflictos de interés que puedan surgir en la relación de negocio entre inbestMe y sus clientes o entre los propios clientes. Esta política es de aplicación a todos los empleados y personal directivo de inbestMe cuya actividad esté relacionada con la prestación de un servicio de inversión.

Se entenderá que surge un conflicto de interés cuando inbestMe, algún empleado de inbestMe o un cliente:

  • Pueda obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente u otro cliente;
  • Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente o de una operación efectuada por cuenta de un cliente que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;
  • Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente;
  • Desarrollen la misma actividad que el cliente u otro cliente;
  • Reciban o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.

Además, para que se dé un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente.

Para solicitar más información sobre la Política de Conflictos de Intereses, tiene a su disposición cualquiera de los canales de comunicación con inbestMe indicados anteriormente, así como en la página web de la inbestMe.

10. Incentivos

La Directiva MIFID contempla que cuando en la prestación de un producto o servicio, la empresa de servicios de inversión perciba o pague alguna comisión u honorario de un tercero, ponga en conocimiento de los clientes esta circunstancia.

Ni inbestMe ni ninguna persona sujeta al Reglamento Interno de Conducta (RIC), aunque constituya una práctica habitual en el sector financiero, tiene como política prioritaria no satisfacer ni recibir incentivos de terceras entidades.

En el caso que se produjeran dichos pagos/cobros, inbestMe siempre actuará con la máxima diligencia, honestidad, imparcialidad y profesionalidad en la recepción de estos pagos u honorarios.

En este sentido, inbestMe únicamente podrá cobrar o abonar honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios de terceros o a terceros por la prestación de los servicios de inversión a sus clientes, siempre y cuando estos se comuniquen claramente al cliente de forma previa a la prestación de los servicios y estén justificados por un aumento en la calidad del servicio prestado y no perjudiquen el cumplimiento de actuar en el mejor interés del cliente.

11. Costes y gastos asociados

inbestMe, con carácter previo a la contratación por parte del cliente de un servicio de inversión, auxiliar o instrumento financiero, facilitará información sobre todos los costes y gastos asociados a los servicios de inversión y auxiliares, así como de los relativos al instrumento financiero recomendado o comercializado.

Dicha información estará agregada, de forma que el cliente pueda comprender el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose a solicitud del cliente un desglose por conceptos. inbestMe utilizará las tarifas realmente soportadas como aproximación de las tarifas y gastos previstos. Sin embargo, en caso de que las tarifas reales no estén disponibles, se realizará una estimación razonable de estas tarifas. Dichas tarifas deberán expresarse tanto en forma de importe de efectivo como en porcentaje. La información incluirá también la forma de pago de los mismos, es decir, ya sea de forma explícita, implícita o mixta.

inbestMe tendrá también que informar con posterioridad a la prestación del servicio, y como mínimo con una periodicidad anual, de las tarifas y gastos totales de la operación realizada, y en caso de que el cliente lo solicite se le facilitara el desglose detallado de los mismos.

Las tarifas aplicables a los clientes se encuentra a disposición de los mismos en la página web de Entidad: https://www.inbestme.com/es/como-funciona/costes

Están reguladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 813/2023, de 08 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y debidamente inscritas y autorizadas por la CNMV.

Asimismo, los costes y gastos se encuentran incluidos de forma específica en cada uno de los documentos contractuales que regulan la operativa entre inbestMe and el cliente.

En el espacio personal habilitado en la web de inbestMe el cliente encontrará información detallada sobre todos los gastos incurridos.

12. Información a clientes

El cliente recibirá en su apartado personal dentro de la web de inbestMe, toda la información relativa a las operaciones realizadas, así como un informe diario y mensual sobre la evolución de su cartera.

Los instrumentos financieros que pueden incluirse dentro de la cartera gestionada son básicamente fondos de inversión cotizados (ETF), participaciones de planes de pensiones y fondos de inversión indexados, aunque también pueden incluirse en determinados momentos, valores de renta fija y valores de renta variable.

Las características de los diferentes activos las puede encontrar en el siguiente apartado.

La valoración de dichos instrumentos será la que otorgue el depositario según sus fuentes de captación de precios de los distintos activos. A modo de ejemplo, se escenifican los procedimientos de valoración de los activos más frecuentes:

  • Instrumentos de Renta Variable: En el caso de acciones cotizadas en algún mercado oficial, el precio de cotización de los mismos al cierre de la sesión.
  • Instrumentos de Renta Fija: En aquellos valores negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha.
  • Instituciones de Inversión Colectiva: Se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado.

La rentabilidad obtenida en las carteras de los clientes es comparada contra un benchmark o índice de referencia acordado en el contrato y que depende de cada perfil.

13. Servicio de Atención al Cliente

Inbestme cuenta con un Servicio de Atención al cliente especializado y autónomo cuya finalidad es proteger los derechos e intereses legítimos de los clientes en sus relaciones con Inbestme y resolver tanto las quejas como las reclamaciones que éstos presenten. Las quejas y/o reclamaciones podrán ser presentadas directamente o mediante representación, por el cliente, por correo electrónico o por correo postal considerando los datos de contacto que figuran a continuación:

  • Dirección Postal: Calle del Doctor Ferrán, nº3-5, Barcelona, 08034
  • Dirección Electrónica: atencioncliente@inbestme.com

Inbestme dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que se puede acceder través de la Página Web de Inbestme o en la página web de la CNMV. El plazo máximo para la resolución de quejas y reclamaciones es de dos meses. Si después de este plazo y una vez agotadas las instancias que Inbestme facilita de conformidad con el Reglamento para la Defensa del Cliente, no se hubiera resuelto la queja/reclamación o el Cliente se encontrara disconforme con la decisión final, el Cliente podrán dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la CNMV. El procedimiento para presentar quejas y/o reclamaciones ante la CNMV está disponible la página web de la CNMV: https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Reclamaciones.aspx y se puede llevar a cabo a través de los siguientes medios:

  • Envío electrónico, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la CNMV, utilizando para ello bien certificado o D.N.I. electrónico, o bien usuario y contraseña.
  • Formulario dirigido a C/Edison 4, Madrid, 28006 o C/Bolivia 56 (4ª Planta), Barcelona, 08018.
  • Teléfono de atención al inversor: 900 535 015.

Antes de acudir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV es obligatorio haber presentado previamente la reclamación al SAC de inbestMe.

II. INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

1. Definición de lo riesgos asociados a los principales instrumentos financieros

  • Riesgo de mercado: Se entiende por riesgo de mercado, la pérdida que puede sufrir un activo debido a cambios o variaciones en su precio o valor final.
  • Riesgo de liquidez: Es la probabilidad que un activo sufra una pérdida por la dificultad de deshacer la posición sin incurrir en pérdidas.
  • Riesgo de divisa: Es el riesgo derivado de tener un activo denominado en una divisa diferente de la cuenta de origen.
  • Riesgo de contraparte: Riesgo que la contraparte (comprador/vendedor) no entregue/reciba el activo correspondiente a la operación en la fecha acordada.
  • Riesgo de emisor: Posibilidad de quiebra por parte del emisor por no poder atender sus compromisos financieros.
  • Riesgo geopolítico: Es un tipo de riesgo financiero que puede afectar a los diferentes activos en función del país destinatario de las inversiones
  • Riesgo de reinversión: Si el activo tiene una vida inferior al horizonte que se desea mantener, a su vencimiento se deberá adquirir otro hasta completar ese periodo, pues podría ocurrir que, en esa fecha, la rentabilidad que ofrezcan los activos sea inferior a la que se obtuvo inicialmente a ese plazo.

2. Principales Instrumentos Financieros

2.1. Instituciones de inversión colectiva (IIC)

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) son fondos y sociedades de inversión que tienen como objeto la captación de fondos de los inversores, para gestionarlos e invertirlos en diferentes activos financieros en busca de rentabilidades superiores a las que obtendrían individualmente, mediante una gestión profesional.

Según la forma jurídica que revisten se pueden clasificar en:

  • Fondos de Inversión: patrimonios sin personalidad jurídica que, bajo la forma de comunidad de bienes, pertenecen a una pluralidad de inversores. Es el instrumento de inversión colectiva más utilizado por las gestoras (FI).
  • Sociedades de Inversión: sociedades anónimas cuyo objeto social es la captación de fondos de los inversores para gestionarlos e invertirlos, obteniendo así un resultado colectivo. (SICAV)

Las IIC están obligadas a presentar un documento llamado “Documento de información clave para el inversor (KIID)”, en el que se recogen todas las características de la IIC, como puede ser las comisiones, riesgo asumido, horizonte temporal, costes asociados, política de inversión, etc.

Las IIC armonizadas por la directiva UCITS, disfrutan de un pasaporte europeo que les permite ser comercializadas en toda la UE, una vez que son registradas en un Estado miembro de la Unión Europea.

Las IIC no armonizadas (non UCITS) no están domiciliadas en un Estado de la Unión Europea, o si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que las regula. Para que puedan comercializarse en la Unión Europea entre inversores particulares han de registrarse previamente en la CNMV. No pueden tener su domicilio fiscal en un Estado considerado como paraíso fiscal.

Principales riesgos:

El principal riesgo del inversor se encuentra en la variación del valor liquidativo, lo que se conoce como riesgo de mercado: caídas en el mismo pueden provocar minusvalías en caso de reembolso de la IIC.

Otros riesgos posibles:

  • Riesgo de Liquidez
  • Riesgo de Divisa
  • Riesgo de Contraparte

2.2. Fondos de inversión cotizados (ETF)

Son una variante de las IIC tradicionales, que presentan una serie de ventajas, como unos menores costes, un elevado grado de liquidez y la posibilidad de acceder a una amplia gama de activos que reproduzcan el comportamiento de diferentes instrumentos financieros (índices, fondos, Renta Fija, etc).

A diferencia de las participaciones en fondos tradicionales (IIC), que solamente se pueden suscribir o reembolsar a su valor liquidativo (que se calcula al cierre de cada sesión), las participaciones en ETF se compran y se venden en un mercado secundario en cualquier momento de la sesión.

Ofrecen por tanto la ventaja de poder invertir en una amplia gama de activos, que en many casos resultarían difícilmente accesibles a los inversores, (índices, materias primas, divisas, mercados emergentes, etc.), unida a que su cotización en mercados secundarios permite a los inversores habituados a operar en estos mercados, tomar y deshacer posiciones de una manera similar a como se hace con otros activos cotizados como por ejemplo las acciones.

Para llevar a cabo su estrategia de inversión, los fondos cotizados pueden tomar directamente posiciones en los activos que componen su índice de referencia (Fondos cotizados físicos) o contratar instrumentos derivados con otras entidades (Fondos cotizados sintéticos o estructurados).

Principales riesgos:

Como sucede con cualquier otro tipo de activo cotizado, los partícipes en este tipo de fondos están sujetos al riesgo de mercado.

Adicionalmente y en función de la política inversora, será de aplicación también los siguientes riesgos:

  • Riesgo de Tipos de interés
  • Riesgo Geopolítico
  • Riesgo Divisa
  • Riesgo de contraparte
  • Riesgo de liquidez
  • Fuente: CNMV

2.3. Renta fija

6 / 6: Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx % del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas.

Los activos de renta fija son emisiones de deuda con fecha de vencimiento que realizan las Instituciones públicas y las empresas y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores.

La renta fija funciona igual que un préstamo bancario, pero tiene algunas particularidades:

  • Los prestamistas son una gran cantidad de inversores, que se denominan obligacionistas.
  • La deuda se representa mediante títulos valores negociables en el mercado de valores, por lo que el inversor puede acudir al mercado y vender su participación para recuperar su inversión antes del vencimiento.

A cambio de prestar su capital, los inversores reciben un interés periódico acordado en el contrato. El término fija, se refiere al interés periódico cobrado y no al precio del activo, que está sujeto a las oscilaciones del mercado provocadas por variaciones en el tipo de interés. Aunque el riesgo de oscilación del precio existe, el inversor puede optar por mantener la deuda hasta su vencimiento, recibiendo así la rentabilidad acordada en la emisión.

La Renta Fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha fija.

Principales riesgos

  • Riesgo de mercado
  • Riesgo de crédito
  • Riesgo de tipo de cambio
  • Riesgo de reinversión
  • Riesgo de liquidez
  • Riesgo emisor

2.4. Renta variable

6 / 6: Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. No es de aplicación alerta alguna sobre liquidez o complejidad.

Los instrumentos de renta variable son aquellos que representan una parte del capital de una empresa y otorgan la condición de socio, lo que, a su vez, genera una serie de derechos económicos y políticos a su tenedor.

Su rentabilidad no está predefinida de antemano, ni garantizan la devolución del capital invertido, ni la percepción de una determinada renta, por eso se llama renta variable y su valor depende de varios factores como pueden ser los beneficios generados, expectativas de negocio, ventajas competitivas, etc.

Por norma general no tienen un plazo de vencimiento establecido y su rendimiento dependerá de la marcha de la empresa emisora y de otros factores como la evolución de las distintas variables macroeconómicas, lo que no permite conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrá con la misma.

Los valores de renta variable más conocidos son las acciones.

El rendimiento de las acciones puede provenir por dos vías diferentes:

  • a) Reparto de dividendos cuando así se acuerde
  • b) Plusvalía o minusvalía por la diferencia de precio entre compradores y vendedores en un mercado

Principales riesgos

  • Riesgo de mercado
  • Riesgo de crédito
  • Riesgo de tipo de cambio
  • Riesgo geopolítico
  • Riesgo emisor

3. Clasificación de riesgos

La Orden 2316 /2015 establece seis niveles de riesgo en los cuales deben clasificarse todos los productos afectados por la misma. Cada uno de estos niveles se corresponde bien con una tipología de productos, bien con unas características concretas relacionadas, principalmente, con la protección del principal y el plazo de vencimiento. Estos niveles son los siguientes:

1 /6: Depósitos bancarios en euros, incluyendo las cuentas corrientes, y Productos de seguro con finalidad de ahorro, incluyendo los planes de previsión asegurados.

2/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años, siempre que el instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante, tengan un rating igual o superior a BBB+

3/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 3 e igual o inferior a 5 años, siempre que el instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante, tengan un rating igual o superior a BBB-

4/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 5 años igual o inferior a 10 años, siempre que el instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante, tengan un rating igual o superior a BBB-

5/6: Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100 por ciento del principal invertido con un plazo residual superior a 10 años, siempre que el instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante, tengan un rating igual o superior a BBB-; o Instrumentos financieros no subordinados, denominados en euros, que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 90 por ciento del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años, siempre que el instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante, tengan un rating igual o superior a BBB-

6/ 6: El resto de productos financieros, incluyendo renta variable, depósitos denominados en divisa distinta del euro, e instrumentos financieros subordinados.

4. Alertas de liquidez

La Orden también establece la obligación de incluir determinadas alertas, en función del carácter ilíquido o las restricciones a la liquidez de los instrumentos financieros. Estas alertas son las siguientes:

  • El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx % del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas.
  • El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas.
  • La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes.
  • El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
  • El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.
  • El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
  • El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor de mercado de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.
  • El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.

5. Alerta sobre complejidad

La Orden exige también incluir la siguiente alerta cuando se trate de instrumentos complejos, conforme a la definición establecida por la legislación del mercado de valores:

Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender

6. Política de inversión sostenible

A través de esta política de inversión, InbestMe expone su compromiso de alinear las inversiones financieras de sus clientes con los máximos criterios de sostenibilidad. Más en concreto las políticas de inversión sostenibles en inbestMe combinan criterios de sostenibilidad, pero basados en las posibilidades que da la indexación. Para medir la sostenibilidad en inbestMe combinamos tres criterios:

  • 1-Exclusión de industrias controvertidas
  • 2-Filtraje de las mejores empresas, a través de fondos indexados o ETFs filtrando por criterios ESG:
  • E: Entorno o medioambiente: como criterios medioambientales de inversión se entienden aquellos activos o empresas que luchan contra la escasez de recursos, fomentan el uso de energías limpias, o luchan contra los efectos adversos del cambio climático.
  • S: Social: como criterios sociales se entiende la apuesta por los derechos humanos, abolir la esclavitud infantil, fomentar la igualdad de oportunidades laborales en ambos sexos, mantener unas mínimas condiciones laborales.
  • G: Buena Gobernanza: como criterios de buen gobierno entendemos el buen hacer de las empresas, apostando por una total transparencia en sus remuneraciones, evitando conductas abusivas o monopolísticas y aplicando factores de ética empresarial.
  • 3-Inversión de impacto: es aquella que tiene como objetivo tener un impacto positivo en alguno o varios de los objetivos de desarrollo sostenibles definidos por las naciones unidas.

InbestMe ha sido pionera en el ámbito de la inversión sostenible y a tal efecto ha ido produciendo contenido en su blog en la ha creado incluso una sección dedicada para la inversión sostenible.

Adicionalmente a ese contenido, este documento resume y va en la línea con la exigencia de cumplir con las nuevas directrices establecidas en el reglamento 2019-2088 de la UE para que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros divulguen información específica relativa a cómo abordan la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, la promoción de características ambientales o sociales, así como de la inversión sostenible.

7. Integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones

InbestMe es pionera en la inversión con criterios de sostenibilidad, y para ello, ha construido unas carteras llamadas “ISR”, totalmente enfocadas a cumplir con los más altos estándares de sostenibilidad.

Las carteras ISR se pueden contratar bajo la modalida de fondos indexados o mediante ETF’s, o planes de pensiones. Estas carteras integran criterios de sostenibilidad combinados con los criterios de alta diversificación vía indexación, bajos costes y ajuste a los 10 perfiles de riesgo en función de los objetivos financieros, horizonte, capacidad financiera y capacidad de asumir riesgos del cliente.

Es la voluntad de inbestMe el ser lo más transparente posible en mostrar a sus clientes el grado de sostenibilidad de sus carteras. Una forma de saber cuán sostenibles son nuestras inversiones es medir su puntuación de sostenibilidad.

Hay diferentes proveedores de índices y de ratings de los criterios de sostenibilidad. InbestMe está en constante análisis de las mejores metodologías. En el momento de redactar esta política inbestMe utiliza primordialmente los ratings suministrados por MSCI.

MSCI tiene una herramienta para medir cómo puntúa una empresa en estos criterios. (Aquí puedes ver su metodología). Las empresas se califican en una escala de AAA-CCC en relación con los estándares y el desempeño de sus pares de la industria (AAA sería la máxima puntuación).

MSCI también aplica esa puntuación para medir la resiliencia de los fondos y los ETF a los riesgos y oportunidades a largo plazo que surgen de temas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), ponderando las empresas que constituyen el fondo o ETF. (Aquí puedes ver su metodología).

Existen numerosos fondos con siglas ESG/ISR, sostenible, etc. Nomenclatura que puede ser a veces confusa. Para estar seguros en qué nivel de sostenibilidad estamos invirtiendo comprobamos la puntuación de cada uno de ellos. Este criterio se convierte para las carteras ISR de inbestMe en un criterio prioritario para su selección.

Es importante destacar que estas puntuaciones miden a las empresas y por tanto los fondos y ETFs con relación a cuán sostenibles son sus actividades y no en cuanto a si los productos o servicios que prestan están más alineados para tener un impacto positivo en los objetivos de desarrollo sostenible. Es por ello que de forma direccional y en la medida de lo posible añadimos en nuestras carteras fondos o ETFs dirigidos a obtener impacto positivo en alguno o varios de los ODS.

Para tener una calificación completa de la sostenibilidad de una cada cartera en inbestMe hemos decidido medir lo siguiente:

  • 1. Si la cartera excluye las industrias controvertidas (X indica exclusión)
  • 2. El nivel de puntuación combinada ESG (AAA-CCC) de los fondos o ETFs que componen una cartera
  • 3. Si incluye inversión de impacto y su grado (+, ++, +++)

La determinación del grado de sostenibilidad más completo de nuestras carteras lo determinamos combinándolos 3 parámetros de la tabla anterior y según este escalado:

Todas nuestras carteras ISR priorizan la obtención del mayor grado de sostenibilidad. Eso sí mantienen los criterios del resto de nuestras carteras:

  • -Alta diversificación en clases de activos
  • -Bajos costes utilizando instrumentos indexados. Sin embargo, para las carteras ISR se prioriza antes maximizar el grado de sostenibilidad antes que la reducción máxima de costes
  • -Mantener cierto grado de diversificación en gestoras
  • -Cierto control de la exposición a divisa, especialmente en los perfiles más bajos

En cuanto a sostenibilidad, siempre tienen como objetivo la exclusión máxima de las industrias controvertidas obtener el máximo filtrado ESG y la inclusión de inversión de impacto indexada tanto como sea posible.

Las carteras de fondos indexados ISR también son XAA++ a partir de mayo 2021

Todas nuestras carteras definidas como ISR tienen un grado de sostenibilidad medio medidas por estos criterios de: XAA++

Nota importante: la utilización de una herramienta de scoring diferente puede dar una medida de sostenibilidad diferente. inbestMe está constantemente evaluando las diferentes herramientas disponibles para ver la que más se adecua para tener una medición transversal y completa de sus carteras. En el momento de escribir esta política la metodología extraída de MSCI es la que nos permite medir todas nuestras carteras. inbestMe puede decidir en el futuro cambiar esta política de medición si determina que otra nomenclatura es más completa o adecuada.

8. Incidencias adversas de las decisiones de inversión (PIAS)

Las carteras ISR desarrolladas por InbestMe, no invierten en empresas concretas, sino en índices bursátiles de referencia mundial que tienen en cuenta criterios de sostenibilidad, y además presentan una amplia diversificación global, hecho que minimiza el riesgo de producirse incidencias adversas en la selección de una empresa concreta.

La política de inversión de InbestMe excluye específicamente la inversión en aquellos índices que tengan en su composición alguna industria controvertida.

9. Políticas de remuneración en relación con los riesgos de sostenibilidad

La política de remuneración de InbestMe no cuenta con factores de remuneración variable vinculados a los factores de sostenibilidad con lo que no existen incentivos ni conflictos de interés para promocionar los diferentes productos ISR.

10. Información sobre las carteras ISR

Las carteras ISR diseñadas por InbestMe promocionan características medioambientales o sociales y tienen como objetivo inversiones sostenibles

La inversión socialmente responsable está relacionada con los siguientes aspectos: el entorno social, el medio ambiente y la buena gobernanza corporativa

Estas carteras se basan en ETF o fondos indexados cuyos índices tienen un sesgo ESG/ISR y se combinan con otras inversiones de impacto dirigidas a cumplir algunos o varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS)

La parte de renta fija de la cartera contempla diferentes clases de activos con las siguientes características:

  • 1. Renta fija corporativa ISR o ESG con diferente duración.
  • 2. La categoría de bonos verdes mundiales que forma parte de la denominada deuda sostenible y que se puede considerar inversión de impacto.
  • 3. Renta fija corporativa con filtro ESG
  • 4. ETF que replica el comportamiento de bancos que orientan su acción a ayudar al desarrollo de países subdesarrollados.
  • 5. Bonos de países emergentes con filtro ESG/ISR.

En renta variable todas las clases de activos son ESG/ISR con la más alta puntuación (AAA o AA).

Eliminamos exposición al sector inmobiliario y oro (clases de activo que serían discutibles en una cartera sostenible) y añadimos la inversión de impacto en nuestras carteras por qué busca el doble objetivo de:

  • Seleccionar empresas con impacto positivo que obtienen la mayoría de sus ingresos de productos y servicios que abordan al menos uno de los principales desafíos sociales y ambientales del mundo, según lo identificado por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas con el objetivo de tener un mundo mejor en el 2030.
  • Mantener un alto scoring ESG en su operativa (se establece un mínimo por el índice que se debe superar).

Una de las indicaciones del grado de sostenibilidad de las carteras de inversión es medirlas según la puntuación de sostenibilidad antes definida Para medir esta puntuación de sostenibilidad utilizamos la herramienta de MSCI para medir cada fondo o ETF y después obtener una puntuación ponderada.


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