T&C BIT2ME INVEST

Modificado el Mie, 15 Jul a 3:24 P. M.

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS

(T&CE) BIT2ME INVEST

Servicio de Recepción y Transmisión de Órdenes de Fondos de Inversión ofrecido por BIT2ME STOCKS, S.L., en su condición de agente de Empresa de Servicios de Inversión, INBESTME EUROPE AGENCIA DE VALORES, S.A., registrada y regulada por la CNMV con el número 272.

Versión
1.0 — 2026
Tipo de servicioRecepción y Transmisión de Órdenes
ÁmbitoInversores minoristas residentes en España
Entidad supervisoraComisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
Marco normativoLey 6/2023 de Mercados de Valores · MiFID II (Dir. 2014/65/UE) · RD 813/2023
DepositariaINBESTME EUROPE AGENCIA DE VALORES, S.A.
Fondo de garantíaFOGAIN — hasta 100.000 € por titular

IMPORTANTE:

Estos T&CE son un complemento a los T&CGC y Política de Privacidad de Bit2Me y del contrato de cliente de InbestMe.

TABLA DE CONTENIDOS


1. OBJETO DEL SERVICIO E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Estos Términos y Condiciones Específicos tienen por objeto regular la relación jurídica entre BIT2ME STOCKS SL (en adelante, “BIT2ME”), en su condición de agente de la Sociedad de Valores INBESTME EUROPE AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante, la "Entidad" o "ESI"), y el cliente (en adelante, el "Cliente"), mediante la utilización de la plataforma digital denominada BIT2ME INVEST, que ofrece un servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre una selección de instrumentos financieros que incluye, de manera no limitativa, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión y ETFs) y valores negociables de renta variable (acciones), de conformidad con la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, "LMV"), el Real Decreto 813/2023 y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, "MiFID II").

1.1. Identificación de la Entidad Principal

Denominación socialINBESTME EUROPE AGENCIA DE VALORES, S.A.
NIFA-66929613
Domicilio socialCalle Dr. Ferran 3 Barcelona 08034
Registro CNMVSociedad de Valores nº 272
Inscripción R. MercantilBarcelona. Tomo 45754, Folio 185, Hoja B497997
Correo de contactocustomerservice@inbestme.com
Teléfono+34 931575633
Webwww.inbestme.com

1.2. Identificación del Agente

Denominación socialBIT2ME STOCKS S.L.
NIFB72514888
Domicilio socialCalle Germán Bernacer 69. Elche 03203
Inscripción R. MercantilAlicante. Tomo 4515, Folio 209, Hoja A182219
Correo de contactosupport@bit2me.com
Teléfono+34 910913788
Webwww.bit2me.com

1.3. Definiciones

A efectos del presente contrato, los términos que se indican a continuación tendrán el significado que se detalla:

  • «Acciones» (Renta Variable): Valores negociables representativos de una parte alícuota del capital social de una sociedad, que otorgan a su titular derechos políticos y económicos proporcionales a su participación.
  • «Entidad Principal» (ESI): Se refiere a INBESTME EUROPE, A.V., S.A., empresa de servicios de inversión responsable legal de la ejecución y custodia, bajo cuya autorización opera el Agente.
  • «Agente»: Se refiere a BIT2ME STOCKS, S.L., entidad que actúa exclusivamente en nombre y por cuenta de la Entidad Principal para la recepción y transmisión de órdenes (RTO).
  • «Contrato Marco»: El «Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión y Auxiliares» suscrito entre el Cliente e InbestMe, el cual rige la operativa técnica, custodia y salvaguarda de activos.
  • «Instrumentos Financieros»: Conjunto de activos disponibles en BIT2ME INVEST que incluye IIC (Fondos y ETFs), Acciones y Bonos.
  • «Custodio»: Entidad financiera (InbestMe o el tercero que ésta designe) encargada de la custodia y segregación de los valores y efectivo del Cliente.
  • «Mejor Ejecución»: Obligación de la Entidad Principal de tomar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de órdenes de acciones y bonos (precio, costes y rapidez).
  • «Cuenta Ómnibus»: Cuenta global de valores utilizada para la operativa en mercados extranjeros donde la Entidad Principal figura como titular nominal frente al mercado, manteniendo la propiedad económica siempre a favor del Cliente.
  • «Fondo de inversión» o «IIC»: institución de inversión colectiva en forma de fondo de inversión registrada en la CNMV y gestionada por una sociedad gestora (SGIIC) autorizada conforme a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, "LIIC").
  • «Valor Liquidativo» (VL): precio unitario de la participación del fondo, calculado y publicado por la gestora con la periodicidad establecida en el folleto.
  • «DFI» o «KID»: Documento de Datos Fundamentales para el Inversor exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (PRIIPs) o, en su caso, la Directiva UCITS.
  • «Cartera»: conjunto de participaciones en fondos de inversión gestionadas o comercializadas al amparo del presente contrato.
  • «Perfil inversor»: resultado del Test de Idoneidad o de Conveniencia que determina los conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos de inversión del Cliente.
  • «RTO»: servicio de recepción, transmisión y, en su caso, ejecución de órdenes de compraventa de participaciones en fondos de inversión a iniciativa del Cliente.
  • «Traspaso»: operación de reembolso y suscripción simultánea entre fondos, articulada al amparo del artículo 28 LIIC, sin tributación en el IRPF hasta el reembolso final.
  • «FOGAIN»: Fondo de Garantía de Inversiones, previsto en el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, modificado por el RD 1180/2023.

1.4. Únicamente podrán hacer uso de BIT2ME INVEST, aquellos usuarios que se hayan dado de alta en la plataforma BIT2ME, hayan abierto una cuenta y hayan aceptado los TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA BIT2ME y la POLÍTICA DE PRIVACIDAD, además de aceptar expresamente estos Términos y Condiciones Específicos. El Cliente reconoce que la ejecución de las operaciones y la custodia de los activos se rigen íntegramente por el Contrato Marco de la ESI, el cual el Cliente declara conocer y aceptar en su totalidad.

1.5. En el presente documento, se hará referencia a los Términos y Condiciones Específicos de BIT2ME INVEST. Todos los términos ya definidos que sean utilizados en estos Términos Específicos tendrán el mismo significado que el que se les da en los TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA BIT2ME.


2. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE (MiFID II)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 200 y siguientes de la LMV y en el artículo 4 del Real Decreto 813/2023, la Entidad procederá a clasificar al Cliente en una de las siguientes categorías, a los efectos de determinar el nivel de protección aplicable:

2.1 Categorías de clientes

CATEGORÍADEFINICIÓNNIVEL DE PROTECCIÓN
Cliente minoristaToda persona física o jurídica que no reúna los requisitos para ser clasificada como cliente profesional o contraparte elegible.Máximo — todas las garantías MiFID II aplican íntegramente.
Cliente profesionalEntidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en mercados financieros, y otros que solicitan expresamente esta categoría cumpliendo dos de los tres criterios del art. 206 LMV.Intermedio — se presume experiencia y conocimientos suficientes.
Contraparte elegibleEntidades financieras, gobiernos, bancos centrales y organismos supranacionales.Reducido — solo aplica para determinados servicios de inversión.

2.2 Clasificación inicial y comunicación al Cliente

BIT2ME en nombre de la Entidad clasificará al Cliente como cliente minorista, salvo que concurran las circunstancias previstas en los artículos 205 y 206 de la LMV para su clasificación como cliente profesional. La categoría asignada será comunicada al Cliente por escrito, con carácter previo o simultáneo a la prestación del servicio de inversión, indicando expresamente:

  • La categoría en la que ha sido clasificado.
  • El derecho del Cliente a solicitar una clasificación distinta, con indicación de las limitaciones que de ello pudieran derivarse en cuanto al nivel de protección.
  • Las consecuencias que para la protección del inversor tiene la categoría asignada.

2.3 Derechos del Cliente como inversor minorista

El Cliente clasificado como minorista gozará, como mínimo, de los siguientes derechos:

  1. Recibir información precontractual clara, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios, incluido el DFI de cada fondo.
  2. Que sus órdenes se ejecuten en las condiciones más favorables posibles (mejor ejecución), conforme a la política de ejecución de la Entidad.
  3. Evaluación de la adecuación (idoneidad o conveniencia) del servicio y/o del producto antes de la contratación.
  4. Recibir información ex-ante sobre costes y gastos totales, y ex-post mediante el informe anual de costes.
  5. Acceder al mecanismo de garantía del FOGAIN hasta 100.000 € por titular.
  6. Presentar quejas y reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la Entidad y, en su caso, ante la CNMV.

2.4 Solicitud de cambio de categoría

El Cliente podrá solicitar un cambio de categoría en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Entidad. El cambio quedará condicionado a la evaluación que realice la Entidad de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En todo caso:

El cambio de cliente minorista a cliente profesional requerirá que el Cliente acredite el cumplimiento de al menos dos de los tres criterios establecidos en el artículo 206 LMV: (i) haber realizado operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; (ii) que el valor de su cartera de instrumentos financieros supere 500.000 euros; (iii) que ocupe o haya ocupado un cargo profesional en el sector financiero durante al menos un año.

El cambio a una categoría con mayor protección (de profesional a minorista) será atendido siempre que el Cliente lo solicite expresamente.

BIT2ME en nombre de la Entidad advertirá al Cliente de las limitaciones en la protección que conlleva el cambio de categoría.

Aviso importante sobre clasificación:

La clasificación como cliente minorista le otorga el máximo nivel de protección previsto por la normativa española y europea. Renunciar a esta clasificación implica una reducción de las obligaciones de información y protección a cargo de la Entidad. Antes de solicitar un cambio de categoría, le recomendamos consultar con su asesor legal o financiero.


3. EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL SERVICIO Y/O DEL PRODUCTO (TEST MiFID)

En cumplimiento de los artículos 214 y siguientes de la LMV y de los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, la Entidad evaluará, con carácter previo a la prestación del servicio, la adecuación del mismo y/o del producto al perfil del Cliente.

3.1 Evaluación de Idoneidad

Para la prestación del servicio la Entidad requerirá al Cliente la cumplimentación de un cuestionario de idoneidad que comprende las siguientes dimensiones:

3.1.1 Conocimientos y experiencia inversora

  • Tipos de instrumentos financieros conocidos y experiencia previa en su contratación.
  • Frecuencia y volumen de las operaciones realizadas en los últimos años.
  • Formación académica o profesional relevante en el ámbito financiero.
  • Grado de comprensión de los riesgos asociados a la inversión en fondos de inversión.

3.1.2 Situación financiera

  • Fuentes y nivel de ingresos regulares y no recurrentes.
  • Activos financieros y no financieros de que dispone.
  • Compromisos y deudas financieras vigentes.
  • Capacidad de soportar pérdidas, incluyendo la pérdida total del capital invertido.

3.1.3 Objetivos de inversión

  • Horizonte temporal de la inversión.
  • Finalidad perseguida: ahorro a largo plazo, complemento de jubilación, etc.
  • Nivel de riesgo que el Cliente está dispuesto a asumir (tolerancia al riesgo).
  • Preferencias en materia de sostenibilidad (conforme al Reglamento (UE) 2019/2088 SFDR).

La Entidad determinará, sobre la base del resultado del cuestionario, el perfil inversor del Cliente y la estrategia de inversión más adecuada, la cual quedará reflejada en el presente contrato y en cualquier anexo que lo complemente. El perfil inversor podrá ser revisado por la Entidad cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, y el Cliente estará obligado a notificar a la Entidad cualquier cambio relevante en su situación financiera, objetivos o tolerancia al riesgo.

3.2 Evaluación de Conveniencia

Para la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) de fondos de inversión, y cuando el fondo sea calificado como instrumento complejo conforme al artículo 216 LMV, la Entidad evaluará la conveniencia del producto mediante un cuestionario que comprenderá los conocimientos y experiencia del Cliente en relación con el tipo de instrumento financiero de que se trate.

En caso de que el resultado del test revele que el producto NO es conveniente para el Cliente, la Entidad le advertirá expresamente de ello, aunque podrá continuar con la operación si el Cliente así lo solicita y confirma su decisión mediante declaración expresa.

En caso de que el Cliente se niegue a facilitar la información necesaria, la Entidad le advertirá de que no puede determinar si el servicio o producto es conveniente para él.

Para fondos calificados como instrumentos no complejos (UCITS estándar), la Entidad podrá prestar el servicio sin evaluación de conveniencia, siempre que el servicio sea prestado a iniciativa del Cliente (execution only), si bien lo pondrá en conocimiento del mismo.

3.3 Actualización del perfil y consecuencias de información inexacta

El Cliente se compromete a facilitar información veraz, completa y actualizada en el cuestionario de idoneidad o de conveniencia. La Entidad realizará, con periodicidad mínima anual en el caso del servicio GDC, una revisión del perfil del Cliente, pudiendo modificar la estrategia de inversión si se detectan cambios significativos en su situación. La provisión de información falsa o incompleta por parte del Cliente exime a la Entidad de responsabilidad por la no adecuación del servicio o producto al perfil real del Cliente.

! Obligación de información veraz

El resultado del test de idoneidad o de conveniencia se basa exclusivamente en la información facilitada por el Cliente. Si dicha información no es exacta o está desactualizada, la Entidad no podrá garantizar la adecuación real del servicio. El Cliente debe comunicar sin demora cualquier cambio relevante en su situación financiera, objetivos de inversión o tolerancia al riesgo.


4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE INVERSIÓN

4.1 Modalidad de servicio

La Entidad prestará a través de BIT2ME INVEST un servicio en virtud del cual BIT2ME actúa exclusivamente como intermediario en la recepción y transmisión de las órdenes de suscripción, reembolso o traspaso que el Cliente curse sobre fondos de inversión disponibles en la plataforma, sin que BIT2ME adopte decisiones de inversión por cuenta del Cliente. El Cliente es el único responsable de la idoneidad de cada operación para sus objetivos.

4.2 Catálogo de Instrumentos Financieros

La Entidad pondrá a disposición del Cliente un catálogo de instrumentos financieros registrados en la CNMV y comercializables a inversores minoristas en España, que podrá incluir:

  1. Renta Variable: Acciones admitidas a negociación en mercados regulados o sistemas plurilaterales de negociación.
  2. Renta Fija: Bonos y obligaciones, tanto públicos como corporativos.
  3. Fondos de inversión de gestión activa de gestoras nacionales e internacionales.
  4. Fondos indexados (gestión pasiva) que replican índices de mercado reconocidos.
  5. Fondos mixtos, de renta fija, renta variable, monetarios y otros según perfil.
  6. Fondos de inversión libre (IICIL) y alternativos, únicamente para clientes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

El catálogo de instrumentos financieros podrá ser actualizado por la Entidad en cualquier momento, previa comunicación al Cliente con un preaviso mínimo de 15 días naturales en caso de retirada de fondos ya contratados. Para cada fondo disponible, la Entidad pondrá a disposición del Cliente el DFI/KID correspondiente, el folleto informativo y los informes periódicos, accesibles en la plataforma digital y en la web de la CNMV (www.cnmv.es).

4.3 Criterios de selección de fondos (política de arquitectura abierta)

La Entidad aplica una política de arquitectura abierta en la selección de instrumentos financieros, priorizando el interés del Cliente sobre cualquier relación comercial con gestoras. Los criterios de selección incluyen:

  1. Adecuación al perfil de riesgo del Cliente y a los objetivos de inversión.
  2. Nivel de costes totales del fondo (ratio de gastos corrientes / TER).
  3. Calidad y consistencia de la gestión a largo plazo.
  4. Liquidez del fondo y periodicidad del valor liquidativo.
  5. Solidez y solvencia de la gestora.
  6. Cumplimiento de los criterios de sostenibilidad cuando el Cliente así lo haya expresado.

Información sobre incentivos:

La Entidad puede percibir retrocesiones o incentivos de las gestoras de los fondos comercializados. En todo caso, la Entidad cumplirá con lo dispuesto en el artículo 222 LMV y en el artículo 24 MiFID II respecto a los incentivos, informando al Cliente de su naturaleza, importe o estimación razonable, y acreditando que tales incentivos tienen por finalidad mejorar la calidad del servicio prestado. El detalle de los incentivos percibidos se pondrá a disposición del Cliente en el informe anual de costes.


5. RÉGIMEN DE ÓRDENES, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

5.1 Política de mejor ejecución

La Entidad aplicará, en la transmisión y ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros, una política de mejor ejecución conforme al artículo 218 LMV y al artículo 27 MiFID II. Dado que los instrumentos financieros de inversión se suscriben y reembolsan directamente a través de la gestora al valor liquidativo oficial, los factores de mejor ejecución aplicables son:

  1. Precio: el valor liquidativo aplicable según el folleto del fondo y el horario de corte de órdenes.
  2. Rapidez en la transmisión de la orden a la gestora o al agente liquidador.
  3. Probabilidad de ejecución: garantizada para fondos con liquidez diaria, salvo suspensión por la gestora.
  4. Coste total: sin cargo de compraventa o suscripción/reembolso adicional, salvo comisiones propias del fondo indicadas en el DFI.

5.2 Canales de transmisión de órdenes

El Cliente podrá cursar órdenes de suscripción, reembolso y traspaso a través de los siguientes canales habilitados por la Entidad:

App móvil / Web24 horas — 7 días. Validada con doble factor de autenticación (2FA).

5.3 Horario de corte de órdenes y valor liquidativo aplicable

1. Las órdenes de suscripción, reembolso o traspaso cursadas por el Cliente a través de BIT2ME INVEST se transmitirán a la Entidad Principal para su procesamiento. Cada Instrumento Financiero dispone de un horario de corte específico (cut-off time) determinado por su sociedad gestora y/o por las ventanas de transmisión técnica de la plataforma.

El horario de corte aplicable a cada fondo estará indicado de manera dinámica en la interfaz de la Plataforma en el momento de introducir la orden, o bien podrá consultarse en el Folleto Informativo de la IIC.

Las órdenes validadas y recibidas antes del horario de corte específico del instrumento en un día hábil se procesarán con el Valor Liquidativo (VL) correspondiente a dicho día comercial, según lo previsto en su Folleto. Mientras que las órdenes recibidas con posterioridad al horario de corte específico establecido, o en días inhábiles, se considerarán jurídicamente recibidas el día hábil inmediatamente posterior y se ejecutarán al VL correspondiente a dicha fecha.

El Cliente reconoce y acepta que, debido a los procesos de agregación de órdenes y la comunicación técnica vía API, la Plataforma puede aplicar un horario de corte interno ligeramente anterior al de la propia gestora del fondo para asegurar la correcta transmisión de la orden.

La Entidad comunicará al Cliente, por los canales habilitados, la confirmación de la ejecución de cada orden en los plazos previstos por la normativa MiFID II aplicable.

5.4 Plazo de liquidación y abono

Los plazos de liquidación y abono del importe de reembolso en la cuenta de efectivo del Cliente son los siguientes:

  1. Suscripción: El Cliente deberá realizar el ingreso en su cuenta de efectivo abierta en la Entidad en el momento de cursar la orden; las participaciones se registrarán en el registro contable en el plazo habitual de la Entidad (generalmente entre uno y tres días hábiles). Dicho ingreso de efectivo se realiza mediante transferencia bancaria a una cuenta de la Entidad a nombre del cliente, protegida por el fondo de garantía de depósitos, hasta que el Cliente determine la inversión o el retiro de los fondos.
  2. Reembolso: el importe neto de la liquidación se abonará en la cuenta de efectivo del Cliente en el plazo indicado en el folleto del instrumento financiero, habitualmente entre uno y cinco días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicado.
  3. Traspaso: el traspaso entre fondos podrá tardar entre cinco y quince días hábiles en función del fondo de origen y destino. Durante dicho período, las participaciones estarán inmovilizadas.

5.5 Suspensión y limitaciones a la ejecución

BIT2ME no será responsable de la no ejecución, suspensión o retraso de órdenes en los siguientes supuestos:

  1. Decisión de la Entidad de suspender las suscripciones o reembolsos conforme a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (protección del interés general de los partícipes).
  2. Instrucción de la CNMV o resolución judicial que paralice las operaciones del fondo.
  3. Causa de fuerza mayor, incluyendo fallos en los sistemas de comunicación o en las plataformas de mercado.
  4. Incumplimiento de los requisitos de identificación del Cliente conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010).

6. CUSTODIA Y SALVAGUARDA DE ACTIVOS DEL CLIENTE

6.1 Entidad depositaria y custodio

El Cliente autoriza expresamente a la Entidad (o en su caso, el custodio del Cliente) la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) si viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la Entidad informará previamente al Cliente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.

En el caso de que el Cliente emita una orden de domiciliación o mandato mediante el cual autorice a la Entidad a realizar en una cuenta de su titularidad cobros, y por tanto se generen sobre dicha base de consentimiento del Cliente adeudos SEPA (“Single European Payments Área”), el Cliente autoriza a la Entidad a crear una cuenta de cartera (“Wallet Account”) en la entidad de crédito elegida por la Entidad, con la finalidad de que gestione los cobros recurrentes previamente autorizados por el Cliente.

6.2 Segregación de activos

Los activos del Cliente serán mantenidos de forma segregada de los activos propios de la Entidad y de los demás clientes, de conformidad con el artículo 226 LMV y el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565:

  • Las cuentas de valores estarán abiertas a nombre del Cliente en el custodio, siendo el Cliente el titular registral de los instrumentos financieros.
  • La Entidad no podrá utilizar los activos del Cliente para sus operaciones propias, ni darlos en garantía, ni disponer de ellos fuera del marco del presente contrato.
  • En caso de insolvencia de la Entidad, los activos del Cliente no se integrarán en la masa concursal, permaneciendo bajo la titularidad del Cliente.
  • Los saldos de efectivo se mantendrán en cuentas de pago segregadas en entidades de crédito conforme al artículo 227 LMV.

6.3 Garantía del FOGAIN

La Entidad se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), regulado por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, en su redacción vigente. El FOGAIN ofrece al Cliente, en caso de insolvencia de la Entidad, una cobertura de hasta:

100.000 € por titular y por entidad

El FOGAIN NO garantiza la rentabilidad de las inversiones ni cubre las pérdidas derivadas de la evolución de los mercados.

Más información: www.fogain.es

6.4 Subcustodia y uso por parte de terceros

La Entidad no podrá ceder los activos del Cliente en préstamo de valores ni reutilizarlos sin el consentimiento expreso y por escrito del Cliente, conforme al artículo 228 LMV. En caso de que la Entidad utilice subcustodios, responderá ante el Cliente por la actuación de dichos subcustodios como si fuera actuación propia, salvo en los casos en que la normativa aplicable exima dicha responsabilidad.

6.5 Información periódica sobre activos custodiados

La Entidad facilitará al Cliente, con periodicidad mínima trimestral en el caso del servicio GDC y al menos anual en el caso del servicio RTO, un extracto de posiciones que refleje:

  1. El detalle de las participaciones en fondos de inversión, con indicación del número de participaciones, el VL de referencia y el valor de mercado.
  2. Los movimientos de suscripción, reembolso y traspaso realizados en el período.
  3. Los saldos de efectivo disponibles y retenidos.
  4. La rentabilidad neta de la cartera en el período y desde la fecha de apertura.

7. COMISIONES, GASTOS E INCENTIVOS

El Cliente abonará a la Entidad las comisiones y gastos relacionados con los Servicios regulados en las presentes Términos y Condiciones específicos, que serán comunicados con carácter previo a la prestación del servicio en el documento de información sobre costes y gastos (ex-ante) exigido por el artículo 24(4) MiFID II y el artículo 222 LMV.

BIT2ME, en representación de la Entidad, procederá a efectuar mensualmente los abonos correspondientes con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta a los presentes términos y condiciones. Serán por cuenta del Cliente cualquier impuesto que se pudiera originar en relación con los Servicios prestados en el marco de los presentes Términos y Condiciones.

La Entidad notificará por escrito al Cliente cualquier modificación en las comisiones y gastos antes de la ejecución de cualquier orden, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula de “modificación” del presente Contrato.

BIT2ME, en representación de la Entidad, informará al Cliente, con carácter previo a la prestación de los Servicios, del importe total de las comisiones, gastos e incentivos, en su caso, relativos a la prestación del servicio, así como de los correspondientes a cada uno de los instrumentos, expresados tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se presentará de forma agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre la rentabilidad de su inversión y, en aquellos casos en que no pueda conocerse de antemano, se facilitará una estimación. A solicitud del Cliente, la Entidad proporcionará un desglose detallado por conceptos de los citados costes y gastos.

Asimismo, al menos una vez al año, la Entidad informará al Cliente del total de las comisiones y gastos relativos a la prestación de los Servicios y a cada uno de los instrumentos financieros sobre los que se han prestado los Servicios al Cliente, así como posibles incentivos de terceros, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el Cliente, es decir, estará personalizada y se facilitará de forma agregada para que el Cliente pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre el rendimiento de su inversión. A solicitud del Cliente, la Entidad le facilitará un desglose por conceptos de los citados costes y gastos.


8. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL, DFI Y DOCUMENTACIÓN

8.1. Obligaciones de información precontractual

Con carácter previo a la contratación del servicio y de cada fondo de inversión, la Entidad pondrá a disposición del Cliente, en soporte duradero o a través de BIT2ME, la siguiente documentación:

  1. El presente contrato de términos y condiciones específicos, así como los términos y condiciones generales de la Entidad.
  2. El DFI (Documento de Datos Fundamentales para el Inversor) o KID (Key Information Document) de cada fondo de inversión, conforme a los Reglamentos (UE) nº 583/2010 (UCITS) y nº 1286/2014 (PRIIPs).
  3. El folleto informativo completo y el último informe semestral o anual de cada fondo, disponibles asimismo en la web de la CNMV.
  4. La política de conflictos de interés de la Entidad.
  5. La política de mejor ejecución.
  6. El documento de información sobre costes y gastos (ex-ante).
  7. El Reglamento del Servicio de Atención al Cliente.

8.2. Documento de Datos Fundamentales (DFI / KID)

Cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva se entregará el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) de cada fondo contiene, como mínimo, la siguiente información relevante para el Cliente:

  1. Denominación y categoría del fondo, gestora y depositaria.
  2. Perfil de riesgo y remuneración, expresado en una escala del 1 (menor riesgo) al 7 (mayor riesgo) conforme al Reglamento (UE) nº 583/2010.
  3. Gastos corrientes (TER) y demás comisiones que soporta el partícipe.
  4. Rentabilidades históricas de los últimos diez ejercicios (con la advertencia de que las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras).
  5. Información práctica sobre suscripción, reembolso y traspaso.

Advertencia sobre rentabilidades pasadas:

Las rentabilidades históricas reflejadas en el DFI de cada fondo no constituyen garantía de rentabilidades futuras. Toda inversión en fondos de inversión conlleva riesgo de pérdida parcial o total del capital invertido, dependiendo de la estrategia del fondo y de las condiciones de mercado.

8.3. Perfil de riesgo de los fondos (escala 1-7)

NIVELPERFILCARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
1-2Muy bajo / ConservadorFondos monetarios y de renta fija a corto plazo. Baja volatilidad esperada.
3Bajo / Moderado-conservadorFondos de renta fija diversificada. Pequeñas fluctuaciones de valor.
4Medio / EquilibradoFondos mixtos (renta fija y variable). Oscilaciones moderadas.
5Medio-alto / DinámicoFondos de renta variable con diversificación geográfica amplia.
6Alto / AgresivoFondos de renta variable sectorial o de mercados emergentes.
7Muy alto / EspeculativoFondos de inversión libre, apalancados o de activos ilíquidos.

8.4. Comunicaciones e informes periódicos

La Entidad emitirá los siguientes informes con la periodicidad indicada:

  1. Confirmación de operación (suscripción, reembolso o traspaso): en el plazo de un día hábil desde la ejecución.
  2. Extracto de posiciones y movimientos (GDC): con periodicidad trimestral.
  3. Informe de gestión y rentabilidad (GDC): con periodicidad anual.
  4. Informe de costes y gastos ex-post (MiFID II): con periodicidad anual, en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
  5. Comunicaciones sobre modificaciones relevantes del contrato: con el preaviso establecido en cada cláusula.

Salvo instrucción en contrario del Cliente, todas las comunicaciones se realizarán en soporte electrónico, a través del área de cliente de la plataforma y/o por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente.


9. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

En cumplimiento del artículo 219 LMV y del artículo 23 MiFID II, la Entidad ha establecido, mantiene y aplica una política de conflictos de interés eficaz, apropiada a su tamaño, organización y naturaleza de sus actividades, con el fin de detectar, prevenir y gestionar los conflictos que puedan surgir entre los intereses de la Entidad (o de sus socios, directivos y empleados) y los intereses de los Clientes.

9.1. Identificación de situaciones de conflicto potencial

La Entidad ha identificado las siguientes situaciones que pueden dar lugar a conflictos de interés:

  1. La percepción de retrocesiones o incentivos económicos por parte de gestoras de fondos incluidos en el catálogo de la plataforma.
  2. La posibilidad de que la Entidad o sus empleados mantengan posiciones propias en los mismos fondos que los Clientes.
  3. Las relaciones de grupo o accionariales que pudieran existir entre la Entidad y alguna gestora de fondos comercializados.
  4. El uso de datos agregados de comportamiento de los Clientes para decisiones internas de negocio.
  5. La relación con agentes o colaboradores que puedan recibir compensaciones vinculadas a la captación de clientes.

9.2. Medidas de gestión y prevención

Para gestionar y prevenir los conflictos identificados, la Entidad aplica las siguientes medidas organizativas:

  1. Separación funcional (murallas chinas): separación efectiva entre las áreas de negocio, gestión de inversiones y cumplimiento normativo, con limitación de acceso a información sensible entre departamentos.
  2. Política de retribución: los empleados implicados en la prestación de servicios de inversión no reciben incentivos vinculados exclusivamente al volumen de operaciones realizadas con Clientes, evitando así incentivos perversos.
  3. Registro de conflictos: la Entidad mantiene un registro actualizado de los conflictos de interés identificados y de las medidas adoptadas para su gestión.
  4. Arquitectura abierta: la selección de fondos se realiza sobre la base de criterios objetivos de calidad, coste y adecuación al perfil del Cliente, con independencia de la existencia de relaciones comerciales con las gestoras.
  5. Supervisión por el Departamento de Cumplimiento Normativo: revisión periódica de las situaciones de conflicto y de la eficacia de las medidas adoptadas.

9.3. Divulgación de conflictos no evitables

Cuando las medidas adoptadas no sean suficientes para garantizar con razonable certeza que se evitará el perjuicio al Cliente, la Entidad revelará al Cliente la naturaleza general y el origen del conflicto antes de actuar por su cuenta. En tales casos, el Cliente podrá optar por:

  1. Continuar con la operación, siendo consciente del conflicto existente.
  2. Desistir de la operación sin coste alguno.

9.4. Agentes de la ESI

En caso de que la Entidad actúe a través de agentes inscritos en la CNMV y en el Registro Mercantil al amparo del artículo 103 LMV y del Real Decreto 813/2023, se aplicarán las siguientes reglas adicionales:

Los agentes actúan exclusivamente en nombre y por cuenta de la Entidad, sin poder recibir fondos ni custodiar instrumentos financieros del Cliente.

La Entidad responde solidariamente frente al Cliente por los daños que pudiera causar el agente en el ejercicio de sus funciones.

El Cliente será informado, antes de la contratación, de la identidad del agente con quien está interactuando y de la Entidad ESI a la que dicho agente representa.

Los agentes están sujetos a la misma política de conflictos de interés que los empleados de la Entidad, y no podrán percibir directamente retrocesiones de gestoras de fondos.

La política completa de conflictos de interés de la Entidad se encuentra disponible en la plataforma digital y se facilitará al Cliente en soporte duradero a su solicitud.

! Transparencia como principio rector:

La Entidad está comprometida con la máxima transparencia en la gestión de conflictos de interés. Si el Cliente considera que existe un conflicto no revelado o que sus intereses han sido perjudicados, puede contactar con el Departamento de Cumplimiento Normativo en [compliance@entidad.es] o presentar reclamación ante el SAC conforme a la Cláusula 14.


10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)

El tratamiento de los datos personales del Cliente se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El responsable del tratamiento es INBESTME EUROPE, A.V., S.A., con domicilio en la calle Raset nº 29, 3º-2ª. Barcelona. La Entidad tratará los datos del Cliente para las siguientes finalidades: (i) ejecución del presente contrato y prestación del servicio de inversión; (ii) cumplimiento de obligaciones legales (prevención del blanqueo, información fiscal, comunicaciones regulatorias); (iii) envío de comunicaciones comerciales propias, previo consentimiento. La base jurídica del tratamiento es la ejecución contractual (art. 6.1.b RGPD) para las finalidades i y ii, y el consentimiento (art. 6.1.a RGPD) para la finalidad iii.

La Entidad grabará todas las comunicaciones telefónicas y electrónicas con el Cliente relacionadas con la prestación de servicios de inversión, conforme al artículo 76 LMV, conservando dichas grabaciones durante un período mínimo de cinco años. El Cliente tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento, ejercitables mediante solicitud a dataprotection@inbestme.com.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y cualquier otra normativa de protección de datos aplicable, le informamos que los datos personales comunicados serán incorporados a una Bases de Datos titularidad y responsabilidad de BIT2ME, cuya finalidad es gestionar el servicio de BIT2ME INVEST ofrecido por BIT2ME, la gestión de la relación contractual, así como el mantenimiento de relaciones comerciales, con base a la relación jurídica mantenida y el interés legítimo comercial respectivamente.

Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para la finalidad indicada en el párrafo anterior, y una vez finalizada la misma se mantendrán a disposición de la administración pública, jueces y tribunales durante el plazo previsto de prescripción de las acciones que resulten de aplicación al tratamiento de sus datos. Para cualquier asunto relacionado con el tratamiento de datos de personas físicas por parte de BIT2ME podrá enviar un correo electrónico a rgpd@bit2me.com o dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico dpd@bit2me.com.

El Cliente tiene reconocido el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de los datos facilitados que podrá ejercitar mediante el envío de una petición escrita Calle Germán Bernacer, 65, 03203, Elche, Alicante, España - BIT2ME, Dpto. Legal, o por correo electrónico a la dirección rgpd@bit2me.com. De igual modo, le informamos de que tiene el derecho a oponerse al tratamiento con finalidades comerciales por parte de BIT2ME y que le asiste el derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Los datos personales del Cliente serán tratados de forma corresponsable entre BIT2ME (en su calidad de agente) e InbestMe (como Responsable del Tratamiento y Entidad Principal) para la ejecución del servicio de inversión y el cumplimiento de las obligaciones de Prevención de Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010). No se producirán cesiones a entidades de dinero electrónico (EDE) para este servicio específico, salvo las estrictamente necesarias para la liquidación de fondos a través del custodio designado en el Contrato Marco.

BIT2ME se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal y garantiza la adopción de las medidas de seguridad legalmente exigibles y necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, naturaleza de los datos y riesgos a los que están expuestos.

El Cliente podrá obtener todo el detalle sobre el tratamiento de sus datos personales consultando la Política de Privacidad de Clientes disponible en todo momento en https://www.inbestme.com/es/es, así como en https://bit2me.com/es/legal/privacidad.


11. IMPLICACIONES FISCALES

Corresponde al Cliente determinar la fiscalidad aplicable a su uso de los servicios de BIT2ME INVEST, así como recaudar, declarar y liquidar el impuesto pertinente ante la autoridad tributaria competente.

BIT2ME podrá efectuar cualquier deducción, retención o presentación de impuestos que sea legalmente requerida. No obstante, BIT2ME no asume la responsabilidad de determinar la aplicabilidad y naturaleza de los impuestos a las transacciones del Cliente, ni de recaudar, declarar o remitir cualquier impuesto que se derive de dichas transacciones o que esté relacionado con la Cuenta del Cliente en BIT2ME.


12. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Conforme lo establecido en la letra c) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo, la actividad de BIT2ME se encuentra sujeta a la mencionada normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo.

BIT2ME cumple íntegramente con la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales y demás normativa complementaria. A tal efecto, BIT2ME le informa que dicha normativa exige, entre otras obligaciones, la de identificar documentalmente a sus usuarios, recabar información sobre la naturaleza de su actividad profesional o empresarial e informar, bien a instancias del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetaria, bien de oficio, de cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales.


13. FINALIZACIÓN/RESOLUCIÓN

Este acuerdo finalizará inmediatamente por el cierre de la cuenta del Cliente en BIT2ME de conformidad con los Términos y Condiciones Generales de BIT2ME. Asimismo, BIT2ME, ante cualquier incumplimiento de éstos términos y condiciones específicos y/o de los generales puede suspender, cancelar o denegar la prestación del servicio.

En el caso de que la cuenta sea suspendida o cerrada y tenga saldo, el usuario tiene derecho a recuperar los fondos y podrá retirarlos, a menos que se prohíba por cualquier ley aplicable o por una orden judicial liberarlos, incluyendo pero no limitado al caso de que tengamos motivos razonables para sospechar que los fondos utilizados fueron obtenidos a través de fraude o cualquier medio ilegal o relacionado con cualquier actividad criminal.

BIT2ME se reserva el derecho unilateral de finalizar la prestación del servicio BIT2ME INVEST.

La finalización del servicio o el cierre de la cuenta no generarán derecho a percibir indemnización ni intereses futuros.

BIT2ME podrá proceder a la cancelación de la cuenta en caso de sospecha de un uso no autorizado o fraudulento de la misma, por motivos de seguridad, o por cumplimiento de imperativos legales.


14. RECLAMACIONES Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

El Cliente podrá presentar quejas y reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la Entidad, en la dirección de correo electrónico: customerservice@inbestme.com, que resolverá en el plazo máximo de treinta días hábiles mediante comunicación escrita. Si no obtuviera respuesta o no estuviera conforme con la misma, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV (Departamento de Conducta de Entidades, calle Alcalá 48, Madrid; www.cnmv.es) o, en su caso, al Banco de España.

El Cliente también dispondrá de los siguientes canales de comunicación con BIT2ME: las direcciones de correo electrónico info@bit2me.com y support@bit2me.com, así como los números de teléfono indicados en la página web de BIT2ME.


15. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Los presentes términos y condiciones se rigen por la legislación española. Cualquier interpretación o controversia resultantes de los presentes términos y condiciones a los Juzgados que, según el ordenamiento jurídico legal, sean competentes.


16. MISCELÁNEA

  1. El Cliente declara haber leído, comprendido y aceptado el contenido íntegro de los presentes Términos y Condiciones y sus anexos, haber recibido el DFI de los fondos de inversión en que se va a materializar su cartera, y haber completado el cuestionario de idoneidad o de conveniencia.
  2. Estos Términos y Condiciones Específicas de BIT2ME INVEST, junto con los Términos y Condiciones Generales de BIT2ME, la Política de Privacidad y la Política de Cookies, representa el acuerdo completo entre el usuario y BIT2ME en relación con el servicio que se presta. Así mismo el presente acuerdo sustituye todos los acuerdos anteriores ya sean escritos o verbales, incluyendo cualquier declaración publicada en la Plataforma de BIT2ME.
  3. BIT2ME se reserva el derecho de modificar o completar estos Términos Específicos. Tales cambios o modificaciones serán válidos y de plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en la plataforma BIT2ME, a menos que se indique lo contrario.
  4. El usuario deberá revisar regularmente la Plataforma de BIT2ME y el servicio de BIT2ME INVEST para informarse de tales cambios o modificaciones adicionales. Al continuar utilizando el servicio BIT2ME INVEST después de que tales cambios o modificaciones estén vigentes, el usuario indica que acepta los Términos Específicos enmendados o modificificados. Si el usuario no desea estar obligado por cualquier cambio o modificación, debe dejar de utilizar el servicio de BIT2ME INVEST inmediatamente.
  5. En caso de discrepancia entre estos T&CE y el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Inversión de INBESTME, prevalecerá lo dispuesto en este último para todo lo relativo a la operativa de instrumentos financieros, clasificación MiFID, evaluación de idoneidad/conveniencia y salvaguarda de activos.

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